CHARO
Miembro conocido
Hola a todos. Tengo una empresa que el paso Julio tuvo un accidente grave de un trabajador (una máquina empaquetadora le amputo la mano que le ha sido reimplantada), tras pasar Inspección de Trabajo nos llega notificación de la misma, en la cual se nos comunica una sanción de 5.000 euros y se propone recargo de prestaciones 30% por falta de medidas de seguridad. La máquina siniestrada en cuestión tiene un mecanismo de seguridad que al abrir la trampilla para desatascar las balas se para autómaticamente, pero esto no ocurre cuando tan solo se entre abre, que fué lo que ocurrió. La máquina siempre a funcionado igual desde hace 15 años y durante ese tiempo ha sido utilizada por este trabajador sin ningún accidente anterior. La empresa de prevención de riesgos nunca ha hecho mención a qué hubiera que modificar que en el inicio de la apertura saltara el interruptor para parar la máquina, y de hecho la formación impartida al trabajador (firmada por él), marca que esta TOTALMENTE PROHIBIDO manipular la máquina cuando se atasca sin presionar el botón de parada, cosa que no hizó. Mi pregunta és ¿cómo lo véis?, supongo que chungo por qué según he mirado en el Art.2.9 RD 5/2000(TRLISOS), aunque hace mención a que serán responsables de la prevención las empresas externas encargadas de ella, en los criteríos interpretativos especifican que en ningún caso se puede hacer responsable a terceros, y que el responsable legal de las medidas de prevención de riesgos es siempre la empresa.
En este caso ¿habría posibilidad de responsabilizar al trabajador por negligencia?.Cualquier cosa que se os ocurra, será bienvenida. Gracias.I
En este caso ¿habría posibilidad de responsabilizar al trabajador por negligencia?.Cualquier cosa que se os ocurra, será bienvenida. Gracias.I