INSPECCION DE TRABAJO POR ACC LABORAL

CHARO

Miembro conocido
Hola a todos. Tengo una empresa que el paso Julio tuvo un accidente grave de un trabajador (una máquina empaquetadora le amputo la mano que le ha sido reimplantada), tras pasar Inspección de Trabajo nos llega notificación de la misma, en la cual se nos comunica una sanción de 5.000 euros y se propone recargo de prestaciones 30% por falta de medidas de seguridad. La máquina siniestrada en cuestión tiene un mecanismo de seguridad que al abrir la trampilla para desatascar las balas se para autómaticamente, pero esto no ocurre cuando tan solo se entre abre, que fué lo que ocurrió. La máquina siempre a funcionado igual desde hace 15 años y durante ese tiempo ha sido utilizada por este trabajador sin ningún accidente anterior. La empresa de prevención de riesgos nunca ha hecho mención a qué hubiera que modificar que en el inicio de la apertura saltara el interruptor para parar la máquina, y de hecho la formación impartida al trabajador (firmada por él), marca que esta TOTALMENTE PROHIBIDO manipular la máquina cuando se atasca sin presionar el botón de parada, cosa que no hizó. Mi pregunta és ¿cómo lo véis?, supongo que chungo por qué según he mirado en el Art.2.9 RD 5/2000(TRLISOS), aunque hace mención a que serán responsables de la prevención las empresas externas encargadas de ella, en los criteríos interpretativos especifican que en ningún caso se puede hacer responsable a terceros, y que el responsable legal de las medidas de prevención de riesgos es siempre la empresa.
En este caso ¿habría posibilidad de responsabilizar al trabajador por negligencia?.Cualquier cosa que se os ocurra, será bienvenida. Gracias.I
 

CrisFM

Miembro
CHARO dijo:
¿cómo lo véis?, supongo que chungo
Supones bien

CHARO dijo:
En este caso ¿habría posibilidad de responsabilizar al trabajador por negligencia?

Es que no te queda otra, aunque se va a cabrear. Pienso que la máquina debería pararse en cuanto se abriera la puerta esa, y no debía funcionar con ella entreabierta. Aunque si eso lleva así 15 años será complicado pedir responsabilidades al fabricante, (pero eso ya sería un tema civil con independencia de la responsabilidad de la empresa frente a la SS y el trabajador)

De todas formas por el resultado la sanción no me parece excesiva. Por mi zona te cascan mínimo 15.000 por algo así. Otra cosa es el recargo claro, que eso si encarece.
 

elchuske

Miembro conocido
yo tuve un tema parecido pero claro no tan traumatico, fue casi que se electrocuta . La inspeccion me llamo por la interposicion de una sancion, me persone con el responsable de la empresa de riesgos laborales, en este caso si se habia hecho la oportuna evaluacion y derivo en nada . Se anulo todo, el trabajador habia recibido los correspondientes cursillos y no siguio sus recomendaciones , pero hubo un detalle importante, la maquina estaba homologada ponia en una chapa CE y parece que eso fue determinante . No me pregunteis porque pero las dos maquinas que no tenian esa chapa y que eran antiguas las sustituimos por si acaso .
 

CHARO

Miembro conocido
Creó ELCHUSKE que has dado de pleno, no sé porque lo primero que pidierón nada más llegar a la Inspección fue precisamente la homologación de la máquina, por eso creó que les ha caído lo que les ha caído, porque dicho documento no lo encuentran. Están tratando con la empresa que les vendió la máquina para conseguir un duplicado, pero está empresa al parecer a cerrado, por lo que tengo mucho más claro que nunca que lo tenemos chunguisimooooooooooooooo.
En cuanto a lo que me comentas Cris, pues a mí tambien me ha extrañado que le apliquen el grado mínimo de sanción, supongo que quizás algo de culpabilidad si que le vean al trabajador, por eso de su benevolencia.
Otra cosa ya que estamos, alguien sabe como se calcula el importe del 30% de las prestaciones??. Mil gracias otra vez,
 

FERNANDO

Miembro conocido
Vamos a ver; en primer lugar ha de haber causa efectos entre el incumplimiento de la empresa y el accidente: es decir, en algun lado debe de decir que la maquina, por ejemplo, se parara si pone el trabajador la mano. Lo mismo pasa con el recargo de prestaciones; el accidente debe tener su causa en un incumplimiento de la empresa. Mirate las normas incumplidas en el acta de sancion.

En cuanto al calculo; pues se hace asi: la IT, de acuerdo a las prestaciones efectivamente percibidas, lo mismo en lesion no invalidante que es un tanto alzado o bien IPP. En cuanto a IPA IPT e GI, pues se capitaliza por el INSS la prestacion a percibir, de acuerdo a la base reguladora y la edad del trabajador, mediante un calculo actuarial.
 

elchuske

Miembro conocido
por eso te digo charo, que la dichosa plaquita con la CE es determinantes asi que de paso mirate todas las maquinas y que las homologuen o correras nuevos riesgos. Normalmente las maquinas antiguas no estan homologadas y algunas su homologacion es imposible .
 

BSK

Miembro activo
No se si será el caso, yo recuerdo una historia con la Inspección de Trabajo en la cual el Servicio de Prevención no se ponía de acuerdo con la empresa de cuándo pasar a realizar los reconocimientos médicos, la empresa quería que se hicieran a unas horas determinadas porque a otras no podía, y el Servicio de Prevención quería todo lo contrario. Total, que la Inspección pasó, y los reconocimientos médicos sin hacer, multa elevada. Lo digo porque en la LISOS existe un apartado en el cual se dice que los servicios de prevención serán responsables siempre y cuando haya actuado de una manera perjudicial para la empresa. En el caso en cuestión, salvando las distancias, y sin conocer el caso, tal vez vería si el servicio técnico de prevención hizo o no esa evaluación. Si no la hizo, la empresa igualmente tiene que comerse la multa de la Inspección porque a efectos de prevención el empresario es el responsable. Ahora bien, la empresa, por deficiencias demostrables en el servicio de prevención que le ha llevado al accidente y a la sanción, puede intentar plantear un contencioso. En ese contencioso la empresa podría resarcirse de la misma cantidad por la que ha sido multada. Pero es un camino más largo, difícil e incierto.
 

CrisFM

Miembro
Son muchas circunstancias las que concurren. A la vista de la exposición del tema, esa máquina lleva 15 años así. Por lo que he visto en casos similares, de accidentes con máquinas que se tienen que parar y no se paran cuando se tienen que parar, muchas veces es porque la empresa prefiere que no se paren porque se detiene un proceso que luego resulta más costoso volver a iniciar.

No se si será el caso, pero "parece" que es normal puede ser mas o menos habitual que la maquina se atasque de vez en cuando y haya que desatascarla. El trabajador ya lo sabe y domina la técnica de hacerlo con la máquina en marcha, hasta que un día…un descuido….y adiós brazo.

Ya puede haber evaulación de riesgos y formación firmada, que eso se lo come la empresa que es quien, en la práctica, impone hacerlo con la máquina en marcha.

En mi despacho tenemos ahora mismo un absolutamente idéntico. Otra máquina que debía estar parada y no lo estaba. La única diferencia es que el trabajador perdió la vida. Paradójicamente y aunque suene tremendo, resulta mucho más barato que muriera a que quedara con vida pues la sanción es mas o menos la misma y el recargo de prestaciones es ridículo, ya que además estaba soltero.

La empresa dice una y otra vez que hay un fallo en la máquina que no paró. Pero al mismo tiempo que se muestra reacia a ir contra el fabricante, después de visto el proceso cada vez estoy mas convencida de que era un procedimiento habitual, hacer eso con la máquina en marcha, en lugar de salirse a otro recinto, pararla, volver a entrar para hacer la actuación y volver a salir para volver a ponerla en marcha y volver a asomarse a ver si todo esta correcto.

No digo que sea el caso de Charo, pero esto es muy habitual.

Por supuesto en este caso hay actuaciones penales también, y en el de Charo seguro que también, aunque en su caso dependerá del trabajador.
 

CHARO

Miembro conocido
Muchas gracias a todos por vuestra ayuda, la verdad es que no es el caso Cris, porque el botón en cuestión que para la máquina está exactamente a cinco pasos de dónde trabaja habitualmente el trabajador, lo que pasa es que más cómodo simplemente abrir la puerta y la máquina ya está parada, la cierrra y a funcionar. En fin, no sé exactamente qué poner en las alegaciones, la Inspección considera que la empresa no puso todas las medidas de seguridad necesarias. Lo cierto es que la empresa no sabía que está máquina debería pararse en el momento de iniciar la apertura de la puerta, ya que la empresa de prevención en ningún momento hizó mención a ello cómo medida correctora en sus informes. Así que ¡¡ HA COMERSE EL MARRON!!.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Asi es. Y lo mismo seria si fuese una actuacion habital en la empresa. Recordad la responsabilidad "in vigilando" del empresario.
 
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