inspeccion de trabajo

marcox

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La semana que viene he de comparecer ante una inspeccion de trabajo de la empresa que soy socio, me piden las nominas del unico trabajador que tenemos desde el año 2006 al corriente. ¿pueden pedir de tantos años atras? Tambien me piden el convenio colectivo aplicable. No seguimos ningun convenio, ya que al trabajador se le da una cantidad que se estipuló al inicio del contrato aceptada por las dos partes y que cada año se le actualiza segun IPC. ¿que aconsejais que diga cuando me pida el convenio aplicable?
saludos y gracias
 

Clo

Nuevo miembro
Como sabes, no se puede pactar (ni aunque lo acepte el trabajador) condiciones por debajo de las legalmente establecidas.
Si el convenio aplicable no tiene mayor salario en cómputo anual que lo que estáis pagando, no suele haber problemas.
Revísalo, y es lo que le puedes decir al inspector: que pagáis por encima de convenio.
Si no es así, pues vais a tener un problema, porque os harán pagar y cotizar por la diferencia.
Buen fin de semana!
 

marcox

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gracias por tu respuesta. Otra cosa, has de llevar el convenio aplicable a la inspeccion o con decirle de palabra que se le aplica por encima del convenio tal, ya sirve?
saludos y buen fin de semana
 

Paco~

Nuevo miembro
Y esto que te dice anteriormente Clo es así, porque estar por debajo de la retribución anual vulneraría el principio de "irrenunciabilidad de derechos" que contiene de modo expreso el artículo 3.5 del Estatuto de los Trabajadores cuando dice:

"Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo."

Tú no tienes obligación de llevarle ningún convenio al Sr./a. inspectora (y no suelen pedirlo nunca); solo indicarle la actividad que realiza la empresa -que ellos conocerán también, por los datos que obran ya en su poder y por los de la TGSS- y si está correcto todo, pues puro trámite.

Saludos
 

Pedro G

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Hombre, Paco. Si el inspector te pide que lleves el convenio (cosa que ocurre de forma más o menos habitual) pues se le lleva y no pasa nada.
 

Paco~

Nuevo miembro
Pedro G dijo:
Hombre, Paco. Si el inspector te pide que lleves el convenio (cosa que ocurre de forma más o menos habitual) pues se le lleva y no pasa nada.

Pues es cierto también lo que dices y no hay razón alguna para pensar de otra forma. Lo que ocurre es que normalmente yo me limito a indicar los límites legales y por ello, a veces, suele confundirse (como bien decía el otro día la compañera Ana María, "... el problema de los foros u otras formas de comunicación escrita, esque no siempre se muestran los matices.") la instrucción legal que me anima con la opinión seca o áspera del que la realiza. Y esto es así no porque yo lo diga, sino porque ya la propias normas legales se encargan regularlo. Así y en ese sentido se manifiesta el artículo 35.f) de la Ley 30/1992 cuando expresa el derecho de los ciudadanos a no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante. Que puede pedir un inspector un convenio o un ejemplar del Estatuto de los Trabajadores, pues sí, pero que eso no es la norma, sino la excepción en cualquier actuación.

En fin, el foro anda últimamente un poco revuelto y tampoco estaría de más o no sería nada malo …

Más saludos.
 

Clo

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Bueno, si te lo piden lo llevas, pero vamos, a mí jamás me han hecho llevar un convenio. Otra cosa es que lo quieras llevar, aunque no te lo pidan,...
 

Pedro G

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Paco, yo prefiero ser práctico. Ya son varias las inspecciones en las que me han pedido que aportara el convenio y tú dices "Tú no tienes obligación de llevarle ningún convenio al Sr./a. inspectora (y no suelen pedirlo nunca)". Ahí es donde yo he reaccionado. En cuanto a lo de ser práctico, si me piden el convenio es para comprobar si se pagan las nóminas conforme al último convenio publicado y prefiero llevar el convenio a tener que volver otro día para llevarlo o para que el inspector tenga en su despacho el convenio en cuestión.

No tendía intención de que mi respuesta sonara borde. :)

Saludos.
 

Paco~

Nuevo miembro
Pues claro que te entiendo, no pasa nada o carece el asunto de importancia. Lo que ocurre también, es que cada uno cuenta "la feria" según le fué o según le va, y yo te aseguro que en muchos años (dos o tres décadas) no se me ha dado a mí ningun supuesto ni había oido nada igual, hasta ahora que tú lo dices y lo creo porque así lo afirmas; pero lo que a tí te ocurre o te ha ocurrido en alguna ocasión, sigo pensando que es una excepción y no la regla general o pautas de actuación por las que se rige la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Todo ello sin descartar también, la conveniencia de actuar con un carácter previsor y pragmático a la hora de tener que demostrar la evidencia en una correcta cotización.

Saludos
 
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