INSPECCION, ERTE, ATRASOS CONVENIO

JAVIER_R

Miembro activo
Buenas tardes: Vaya marrón me ha caido y la verdad es que no sé como responder. Empresa cuyo convenio aparece en mayo de este año con carácter retroactivo a Enero de 2.018...una locura. El caso es que hago dichos atrasos y ahora, zas, inspección de trabajo de atrasos. Le envio todo, convencido de que está todo bien, y me dice que porque no tengo calculado los atrasos del tiempo que han estado en ERTE. Yo me he puesto nervioso y he dicho que en principio mi programa A3NOM es lo que me ha calculado. Ejemplo una trabajadora que esta en ERTE desde octubre de 2020 hasta mayo de 2.021,no calcula la nómina de atrasos de Enero a Abril de 2.021, puesto que no existen diferencia de convenio ya que en ningun momento le ha pagado nada la empresa (ha cobrado ERTE) y la inspectora me dice que vale no hay que abonarle nada, pero si cotizar por los meses de enero a abril por atrasos.
No sé en su día mi programa me lo hizo así y yo llegué a esa conclusión, pero ahora me entra una inmensa duda de si tenía que haber marcado algo en el programa porque realmente se deben cotizar por los atrasos en los meses que un trabajador está en ERTE, Me podeis ayudar? Porque tengo que llamar a la inspectora para aclararselo y estoy perdido. Como siempre, gracias
 

toni

Miembro conocido
Mira si te sirve esto:

Caso 1. Con atrasos​

Efectos anteriores al ERTE. Las tablas de su convenio se han actualizado con fecha de efectos 1 de enero de 2020 y usted empezó a aplicar el ERTE unos meses más tarde. ¡Atención! Pues bien, como los efectos económicos de la obligación del pago de atrasos son anteriores al inicio del ERTE, sus trabajadores tendrán derecho a cobrar atrasos. Por ejemplo:

  • Salario. El salario de un trabajador era de 1.300 euros con las pagas extras prorrateadas, y su empresa lo incluyó en un ERTE de suspensión de contratos durante cuatro meses (de abril a julio de 2020). Apunte. Si las tablas del convenio fijan un incremento de un 2% del salario con efectos desde enero de 2020, el trabajador tendrá derecho a percibir un 2% por los ocho meses del año en que estuvo prestando servicios. Por tanto, deberá pagarle 208 euros (1.300 euros x 8 meses x 2%).
  • Prestación. Además, su prestación por desempleo también se verá afectada al alza. Apunte. Tenga en cuenta que la revisión salarial supone también la revisión de la cotización previa a la obtención de la prestación (ya que los atrasos cotizan). Y, a estos efectos, dicha cotización previa al ERTE es la que se tiene en cuenta para calcular la prestación.
Ejemplo. Siguiendo con el ejemplo anterior, como la prestación es igual a un 70% de los 1.300 euros, el trabajador estuvo cobrando 910 euros brutos mensuales durante el ERTE. Ahora bien, al haberse incrementado la base de cotización en un 2% (por lo que la base definitiva es de 1.326 euros), la prestación también debe incrementarse y pasar a ser de 928,20 euros (1.326 x 70%). Apunte. Por tanto, la diferencia a favor del trabajador es de 18,20 euros brutos mensuales, lo que hace un total de 72,80 euros (18,20 x 4 meses).

Paga el SEPE. Informe a sus empleados de que el SEPE no pagará de oficio las diferencias. En este sentido, su empresa tampoco debe satisfacerlas, ya que sólo está obligada a realizar el pago de los atrasos a su cargo (y no de estos atrasos de la prestación). ¡Atención! Así pues, deberán ser sus trabajadores quienes soliciten el pago, presentando una reclamación previa ante el SEPE (salvo si un trabajador venía cobrando la prestación máxima y, tras actualizarse sus bases y aplicar el 70%, la cuantía sigue superando dicho tope, en cuyo caso no tendrá derecho a solicitar nada al SEPE).

Caso 2. Sin atrasos​

Ni su empresa. Hay casos en los que su empresa no deberá pagar atrasos a los trabajadores. Esto ocurrirá si los efectos económicos de la obligación del pago de atrasos son posteriores al inicio de la aplicación del ERTE.Apunte. Por ejemplo, si su ERTE duró desde marzo (inicio de la declaración del estado de alarma) hasta diciembre y las nuevas tablas salariales tienen efectos desde mayo de 2020 hasta abril de 2021, no tendrá obligación de revisar el pago de salarios, ya que durante ese período no habrá pagado salarios (los afectados habrán cobrado una prestación).

Ni el SEPE. En el caso del párrafo anterior el SEPE tampoco deberá recalcular la prestación por desempleo de los trabajadores. ¡Atención! Fíjese que, en este caso, no se modificará la base reguladora que sirve para calcular la prestación. Por tanto, no se habrá devengado ningún atraso a favor de los trabajadores.


Si los efectos económicos de la obligación del pago de atrasos son anteriores al inicio del ERTE, el trabajador tendrá derecho a los atrasos correspondientes a los meses en que trabajó. También podrá reclamar al SEPE las diferencias en la prestación.


 

JAVIER_R

Miembro activo
Si, en ese ejemplo dice que mientras está en ERTE no cobra atrasos de convenio de la empresa, pero la empresa está obligado a cotizar por los atrasos de esos meses no cobrados por el trabajador? Eso no lo pone en ese ejemplo. Gracias, de todas formas.
 

Nana

Miembro conocido
Fijate que difiero con la inspección, si está en ERTE total, el contrato se supone suspendido, ergo no hay atrasos ni nada similar durante la suspensión del contrato, asimilación a una excedencia, por ejemplo.

Sí que es cierto que al actualizar salarios previos a la situación de ERTE la base de cotización para el cálculo de la prestación aumenta, por lo que quizás debiera recibir más prestación por desempleo, pero esa no es tu guerra. Entiendo que la base de cotización durante el ERTE, y que se mantiene, es la que tenía al inicio del mismo.

Ojo que es muy temprano y no he desayunado, por lo que puedo estar poniendo una cagada máxima 🤣. Pregunta a la inspectora, si se mantiene en su opinión, que te facilite la normativa a ver si te aclara más

Os juro, estoy deseando que llegue el 31/10 que se acaba mi último ERTE 😜
 
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JAVIER_R

Miembro activo
Pues nada...estuve ayer hablando con mi programa A3NOM y me dijo que esto es así, que durante los periodos que un trabajador está en ERTE y cobra del INEM, la empresa no tiene porqué hacer atrasos de convenio ni cotizar por esa diferencia de base de cotización por tener nuevas tablas salariales con carácter retroactivo, pero la inspectora sigue diciendo que si, que los trabajadores no cobraran nómina de la empresa mientras estaban en ERTE pero es obligación realizar las cotizaciones empresariales por esas diferencias. Y ahora esto como se come? Como confecciono un L03 con nóminas cero para los trabajadores y cotizar la parte empresarial de unos atrasos? De verdam, que hartón de todo, que afan de recaudar más descarado.
 

Pau2801

Miembro activo
Puedes intentar la confeccion de nominas , CONCEPTO : ATRASOS IMPORTE EN POSITIVO Y SUJETO SOLO A COTIZACION SS , Y UN SEGUNDO CONCEPTO EN NEGATIVO ( SALARIO NO DEVENGADO ERTE), NO SUJETO A COTIZACION POR EL MISMO IMPORTE .

RESULTADO : Nómina "0" , BASES COTIZACION SS IMPORTES POSITIVOS CON SUS CUOTAS .
 

shg

Miembro
Buenos días. ¿Durante el Erte, la empresa se benefició de exoneraciones? Lo comento ya que si vas a enviar atrasos de períodos en Erte, y hubo exoneraciones, esas cotizaciones pueden venir como exoneradas o puede generar discrepancias. Entiendo que ahí podrías tener otro "conflicto" con la Inspección ....
 
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