INSPECCION Y REGISTRO DIARIO DE JORNADA

AL1978

Miembro conocido
Hola chicos hoy he estado de visita en Inspección y hemos tratado el tema de registro de Jornada. Y por lo menos lo que ha quedado claro es que a aparte del registro mensual de horas que nos generan nuestros programas.
Se va a exigir un registro diario, con entrada y salida y firma del trabajador

Aplicación estricta del 35.5 del ET incluso en jornada completa


Buen finde.

PD. Ya tengo a varios clientes en pie de guerra con el excel de turno
 

Ferinho

Miembro activo
¿incluso jornada completa?

Yo he tenido inspección con un subinspector en Ourense, y me dijo sólo trabajadores a tiempo parcial.

Es más, la sanción no es que se presume iuris tantum celebrado a tiempo completo¿?
 

mafaldasur

Nuevo miembro
Aquí tambien, por pedir que no quede!!

Son 2 presunciones iuris tantum, esto es, si no lo haces así formalmente, te va a tocar demostrarlo con otras pruebas, testigos, grabaciones, declaración del trabajador, etc.
A priori, ni siquiera he encontrado sanción aparejada en la LISOS.

Creo que solo tenemos que tener problema si es propio trabajador reconoce que hecha más horas que un reloj. Si indica la jornada real semanal, no hay caso…


4. El contrato a tiempo parcial se regirá por las siguientes reglas:
a) El contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2 de esta Ley, se deberá formalizar necesariamente por escrito. En el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas, así como el modo de su distribución* según lo previsto en convenio colectivo.
De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

(*) No horario exacto, que lo podría indicar, sino tipo de lunes a viernes, viernes/sábados/domingo, etc. que sí afecta a la cotización.


h) La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5.
El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.
En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

























 

DavidGA

Miembro activo
Buenos días:

Es de agradecer que se comenten estas cosas por los compañeros. Bajo mi punto de vista sería conveniente que otros compañeros que hayan tratado este tema en las distintas sedes provinciales de la inspección de trabajo lo comenten para dar un poco de luz al tema y tener un criterio común y saber si hay que hacer un registro diario con el horario del trabajador y su firma

Saludos
Buen fin de semana
 
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