Aquí tambien, por pedir que no quede!!
Son 2 presunciones iuris tantum, esto es, si no lo haces así formalmente, te va a tocar demostrarlo con otras pruebas, testigos, grabaciones, declaración del trabajador, etc.
A priori, ni siquiera he encontrado sanción aparejada en la LISOS.
Creo que solo tenemos que tener problema si es propio trabajador reconoce que hecha más horas que un reloj. Si indica la jornada real semanal, no hay caso
4. El contrato a tiempo parcial se regirá por las siguientes reglas:
a) El contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2 de esta Ley, se deberá formalizar necesariamente por escrito. En el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas, así como el modo de su distribución* según lo previsto en convenio colectivo.
De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
(*) No horario exacto, que lo podría indicar, sino tipo de lunes a viernes, viernes/sábados/domingo, etc. que sí afecta a la cotización.
h) La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5.
El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.
En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.