INSPECCIONES "SORPRESA" DE HACIENDA

MarLo

Miembro conocido
Limitaciones a las visitas sorpresa que cada vez son menos sorpresa... nueva sentencia ratificando que para que la visita pueda llevarse a cabo tiene que haber un procedimiento abierto y que el autónomo tenga conocimiento de ello.


Desde el Tribunal Supremo ordenan que ese tipo de registros únicamente puede llevarse a cabo cuando haya indicios sólidos y una autorización judicial de que el empresario está cometiendo irregularidades en su actividad laboral. Hasta aquí, esto era lo imprescindible, pero ahora se suman otras.

Además de esa automación judicial, la solicitud de entrada debe hacerse en el transcurso de un procedimiento inspector que ya estaba abierto y notificado previamente. Es decir, que el autónomo ya debía tener conocimiento previo de este proceso y no “le venga de nuevas”.

Esta cuestión va más allá. A efectos prácticos, supone que no es suficiente con la autorización del juez y la notificación de la inspección al entrar, sino que esto ya debe venir motivado por un procedimiento en que claramente sea necesaria la entrada sin previo aviso.

Otra orden de actuación que impone el Tribunal Supremo es que Hacienda no puede interrogar a los autónomos o empleados en esa visita sorpresa. Entonces, ¿qué pueden hacer? Principalmente, examinar los libros y registros de contabilidad, información en el soporte informático o archivos físicos.

Sobre las preguntas de inspección...

Este punto es importante porque con esos interrogatorios no es que se esté violando la intimidad del domicilio, sino el artículo 24 de la CE, el derecho a defensa. La sentencia recoge cómo: “El objetivo de esa visita no puede ser realizar el interrogatorio en una atmósfera intimidatoria y debilitar la defensa del autónomo o empresario”

Contrastan bastante estas limitaciones con las facultades de los inspectores de trabajo para visitar los centros de trabajo
 
Última edición:

VILA100

Miembro conocido
Más o menos es igual ( pienso). La IT tiene las mismas limitaciones para entrar en el domicilio constantemente protegido ( centro de trabajo =/= a domicilio constitucionalmente protegido)

salu2
 
Arriba