INTERESANTE ARTICULO (LAS VACACIONES NO DISFRUTADAS NO VAN A PRESCRIBIR)

EL NOMINAS

Miembro activo
El abogado de la UE se pronuncia a favor del aplazamiento ilimitado de las vacaciones no disfrutadas
El abogado General de la UE se ha pronunciado a favor del aplazamiento ilimitado de las vacaciones no disfrutadas. El Tribunal de Justicia de la UE previsiblemente ratificará la opinión del abogado, lo que tendrá repercusión en el derecho laboral español y en las empresas. Se trata del Asunto C214/16 C. King contra The Sash Window Workshop Ltd y Richard Dollar, en el que, si se sigue la directriz del abogado general, una empresa británica tendrá que compensar a un falso autónomo por las vacaciones que éste no disfrutó durante trece años.
Con esta doctrina, las empresas tendrán que compensar todas las vacaciones que no han podido disfrutar sus asalariados y los falsos autónomos. En el marco legal español, la prescripción de las vacaciones no disfrutadas es de un año.
En unas conclusiones que siguen la línea de los últimos fallos del Tribunal de Justicia de la UE que han mejorado los derechos de trabajadores temporales e interinos, el abogado señala: "El problema que se plantea en el presente litigio reviste una gran importancia social debido a que cada vez son más las personas que trabajan en la UE con contratos flexibles, ocasionales e intermitentes. Estas formas de empleo son cada vez más habituales a causa de la prestación de servicios a través de medios digitales en la era de Internet. ¿Quién debería asumir el riesgo de incumplimiento del derecho a vacaciones anuales retribuidas cuando no se haya previsto ningún mecanismo en la relación laboral para el ejercicio de las mismas: el empresario o los trabajadores afectados? ¿Es compatible con el derecho a vacaciones anuales retribuidas de la Unión obligar al trabajador a que tome las vacaciones antes de saber si serán retribuidas?".
La conclusión del abogado general "es que, teniendo en cuenta el importante peso normativo del derecho a vacaciones anuales retribuidas en el Derecho de la Unión, internacional y de los Estados miembros, exigir al trabajador, y no al empresario, adoptar medidas para crear un mecanismo adecuado para el ejercicio del derecho a vacaciones anuales retribuidas supeditaría la existencia de ese derecho a un requisito previo de manera ilegítima".
Por tanto, falla, "con arreglo al artículo 7.2, de la Directiva 2003/88, precepto que no se puede interpretar de modo restrictivo, el derecho a una compensación financiera por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas nace con motivo de la conclusión de la relación laboral y se extiende a la totalidad del período en que el empresario no facilitó al trabajador ningún mecanismo adecuado para el ejercicio del derecho a vacaciones anuales retribuidas, extinguiéndose únicamente a partir del momento en el que se hubiera puesto a disposición del trabajador dicho mecanismo".
(Expansión, 13-09-2017)
 

EL NOMINAS

Miembro activo
Eso parece. Pero esto va a chocar frontalmente con el Art. 59 del E.T., que establece como plazo máximo un año para reclamar cantidades a las empresas.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo, lo qwue veo, es que la legislación europea es un cachondeo. A ver si una empresa no puede probar que ha dado vacaiones a su trabajador cada año, haya de pagar, qué se yo: 20 años de vacaciones no realizadas. Absurdo y contrario a la seguridad jurídica. Para eso está la institución de la prescripción.
 

Mr. White

Miembro activo
En realidad lo que tiene que acreditar la empresa para no tener que abonarlas es que ha facilitado "un mecanismo adecuado para el ejercicio del derecho a vacaciones anuales retribuidas".

Si luego el trabajador no ha hecho uso de ese "mecanismo", pues chico, mala suya, nada que pagar.

No hay que perder de vista que se habla de un falso autónomo, auqnue efectivamente en cuanto al plazo de prescripción plantea problemas, habrá que ver si es obligacion de tracto sucesivo o único, parece que ellos consideran que es una obligación de tracto único, hay extinción y es en ese momento cuando hay que pagar todas las vacaciones no disfrutadas por no haber facilitado la empresa "un mecanismo adecuado para el ejercicio del derecho a vacaciones anuales retribuidas"...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Bueno, ¿pero qué es facilitar un mecanismo adecuado para el disfrute de las vacaciones? La definición es muy vaga, y mucho me temo que, facilitar es, o realizarlas efectivamente, o bien dar los días de vacaciones y que el trabajador pase de hacerlas (lo que no se da nunca, no nos engañemos).

Y que sea falso autónomo es irrelevante: si es falso autónomo, hablamos de relación laboral común, por lo que podría ser de aplicación a todos los trabajadores por cuenta ajena. La diferencia radica en claro, al ser autónomo en teoría... no tenía derecho a vacaciones.

Porque: si yo no doy vacaciones a un trabajador nunca, ¿estoy facilitando un mecanismo adecuado para que las realice?: pues no, igual que al falso autónomo.

Y me reitero: la legislación europea cada día es más farragosa, complicada y contraria a las legislaciones nacionales, lo que provoca gran inseguridad jurídica.
 

Mr. White

Miembro activo
Bueno, la definición será vaga, pero es lo que parece dice la sentencia - no la he leído, solo el titular- y si es lo que dice la sentencia es lo que puede exigirse a una empresa y no otra cosa.

Por lo que he entendido, el trabajador no disfrutó de vacaciones porque no sabía si iban a ser retribuidas - "¿Es compatible con el derecho a vacaciones anuales retribuidas de la Unión obligar al trabajador a que tome las vacaciones antes de saber si serán retribuidas?"-. 

Por tanto, si la empresa establece un "mecanismo adecuado para el ejercicio del derecho a vacaciones anuales retribuidas", donde se indique, por ejemplo, plazo para solicitar vacaciones, se indique expresamente los conceptos que se abonan en periodo de vacaciones, plazo de respuesta de la empresa,... y el trabajador no lo utiliza, y se queda sin vacaciones por melón, cuando se vaya de la empresa que no pida las vacaciones del 2011, porque la empresa estableció un "mecanismo adecuado para el ejercicio del derecho a vacaciones anuales retribuidas" y el trabajador no hizo uso.
 

FERNANDO

Miembro conocido
No acabo de estar de acuerdo (para no variar) Mr. White: dudo mucho que una legislación europea tan garantista acepte que la empresa diga al trabajador: para pedir vacaciones, has de hacer esto y, no dándolas, aceptar que el trabajador no tiene derecho a solicitarlas. Sí, la coletilla dice eso y se puede interpretar lo que dices. Sin embargo, yo interpretaría "mecanismo adecuado" como que la empresa facilite al trabajador hacer las vacaciones. Sin ambages.

Y me reitero: la legislación europea produce una auténtica inseguridad jurídica en nuestras empresas: o unificamos, o a tomar viento.

Otra cosa, si es difícil unificar monedas (el euro es un auténtico fracaso para los pobres); ¿cómo coñe vamos a unificar legislaciones laborales?; ¿en qué se parece el mercado laboral rumano, al español?, ¿y el español al danés?, ¿y el alemán al polaco? Una merienda de negros....
 

Sandrita

Nuevo miembro
Mr. White, salvo que yo este muy perdida no hay sentencia aún, son conclusiones de abogado general (casi 40 hojas), aunque igual no durmió el TJUE estos días para ser tan eficaz...eso sí el primer juicio tras extinción fue en el 2013! También hoy se pública una notica en relacion embarazadas y ERE que como si se hubiera dictado sentencia y sólo hay a día de hoy conclusiones Abogada General.

El caso se las trae y los detalles son importantes sobre todo teniendo en cuenta que UK es un mundo aparte en legislación laboral, todo tira a lo mercantil, si no recuerdo mal el tema de incluir todos los conceptos promedio incluido comisiones en vacaciones fue a raíz de un caso que salió de UK también donde cobraba a comisión la mayor parte salario.

En este caso al trabajador SÓLO se le retribuía con comisiones por ventas, el contrato era "un contrato por cuenta propia únicamente a comisión" aunque luego los tribunales de UK consideraron que era un trabajador por cuenta ajena.

El el post inicial del NÓMINAS poner "por las vacaciones que no disfrutó en 13 años" cuando son "vacaciones que disfruto en 13 años y que no se le retribuyeron" y aparte "vacaciones a las que tenía derecho y no disfruto". Pero es que el tribunal UK se pronunció por separado a tres puntos en relación con la retribución vacaciones que reclamaba:

19.      El Employment Tribunal estimó asimismo la pretensión del Sr. King por la que reclamaba la retribución del período de vacaciones. Para ello, distinguió tres categorías:

1.      «Paga de vacaciones n.º 1» por un importe de 518,40 libras esterlinas, correspondiente a las vacaciones retribuidas devengadas pero no disfrutadas durante el último año (incompleto) de devengo de las vacaciones, entre el 1 de junio y el 6 de octubre de 2012.

2.      «Paga de vacaciones n.º 2» por un importe de 17 402,83 libras esterlinas, correspondiente a las vacaciones (no retribuidas) efectivamente disfrutadas por el Sr. King durante los trece años anteriores en los que trabajó para SWWL; y

3.      «Paga de vacaciones n.º 3» por un importe de 9 336,73 libras esterlinas, correspondiente a las vacaciones a las que el Sr. King tenía derecho mientras trabajaba para SWWL y que no llegó a disfrutar.

*La empresa sólo recurrió el pago de vacaciones no disfrutadas pero no el pago de las que disfruto y no se le pagaron .

20.      SWWL recurrió ante el EAT la sentencia del Employment Tribunal en la parte relativa a la paga de vacaciones n.º 3.

21.      La vista ante el EAT se celebró el martes 4 de noviembre de 2014. El EAT admitió el recurso de SWWL contra la parte de la sentencia del Employment Tribunal relativa a la paga de vacaciones n.º 3 y devolvió el asunto en relación con esa pretensión del Sr. King al Employment Tribunal inicial para que éste volviera a resolver sobre la misma.

22.      El Sr. King presentó el 23 de diciembre de 2014 un recurso ante la Court of Appeal (Tribunal de Apelación) contra la sentencia del EAT en la parte relativa a la paga de vacaciones n.º 3. La vista del recurso se celebró el 9 de febrero de 2016. En la misma, SWWL y Richard Dollar alegaron que el Sr. King ya no tenía derecho a cobrar la paga de vacaciones n.º 3. En la resolución de remisión, la Court of Appeal observa que el Employment Tribunal había considerado que el derecho del Sr. King a sus vacaciones no disfrutadas no se perdía al finalizar los períodos correspondientes dado que SWWL no le llegó a compensar en ningún momento por ellas, de tal manera que el derecho a la compensación financiera sustitutoria se devengó en el momento del despido y que desapareció la excepción por caducidad que SWWL y el Sr. Richard Dollar hubieran podido proponer. Siguiendo ese análisis, la demanda del Sr. King sí se entabló en plazo, puesto que su fecha de presentación está dentro un plazo de tres meses de la conclusión de la relación laboral.

23.      La Court of Appeal (Tribunal de Apelación) ha señalado tres cuestiones que precisaban de la interpretación del Derecho de la Unión en relación con la paga de vacaciones n.º 3 y que conforman el objeto de la resolución de remisión. En primer lugar, la Court of Appeal (Tribunal de Apelación) pregunta si el artículo 13 del Reglamento sobre el tiempo de trabajo de 1998 era conforme con el artículo 7 de la Directiva 2003/88 y con el derecho a la tutela judicial efectiva que consagra el Derecho de la Unión, habida cuenta de, en la lógica del análisis del EAT, el trabajador debería haber disfrutado de vacaciones no retribuidas para poder, a continuación, dilucidar si tenía derecho a que fueran retribuidas.

24.      En segundo lugar, la Court of Appeal (Tribunal de Apelación) ha solicitado orientación sobre los supuestos en los que pueden aplazarse las vacaciones retribuidas no disfrutadas, en un contexto en el que el Sr. King solicita una indemnización por conclusión de la relación laboral con arreglo al artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88 correspondiente a toda la duración de la relación laboral. Dado que el Sr. King no reclamó sus derechos ante el Employment Tribunal durante la relación laboral, la Court of Appeal (Tribunal de Apelación) alberga dudas sobre si ese hecho significa que el trabajador no ha tenido la posibilidad de disfrutar de vacaciones retribuidas por razones que no le son imputables y que, por ello, puede aplazarlas con arreglo a lo establecido por el Tribunal de Justicia en la sentencia del asunto Schultz-Hoff. (10)

25.      En tercer lugar, la Court of Appeal (Tribunal de Apelación) se cuestiona, en todo caso, si las vacaciones retribuidas pueden aplazarse con carácter indefinido.

26.      A la vista de lo anterior, la Court of Appeal (Tribunal de Apelación) ha planteado al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«1)      En caso de controversia entre el trabajador y el empresario a la hora de determinar si el trabajador tiene derecho a vacaciones anuales retribuidas de conformidad con el artículo 7 de la Directiva 2003/88, ¿resulta compatible con el Derecho de la Unión, y en particular con el principio de la tutela judicial efectiva, el hecho de que el trabajador tenga que tomar las vacaciones antes de poder solicitar que se determine si tiene derecho a que dichas vacaciones sean retribuidas?

2)      Si el trabajador no disfruta de la totalidad o de parte de las vacaciones anuales a las que tiene derecho en el año de referencia a efectos de dichas vacaciones durante el cual debe ejercerse el derecho a las vacaciones, en circunstancias en las que lo habría hecho, pero en las que no lo hizo porque el empresario se negaba a retribuir cualquier período de vacaciones disfrutado, ¿puede el trabajador alegar que se le ha impedido ejercer su derecho a disfrutar de las vacaciones retribuidas y aplazar por tanto dicho derecho hasta el momento en que tenga la oportunidad de ejercerlo?

3)      Si es posible aplazar el derecho a las vacaciones, ¿puede éste aplazarse indefinidamente o existe un período de aplazamiento determinado para ejercer el derecho aplazado por analogía con las limitaciones impuestas para el supuesto de que el trabajador no pueda ejercer el derecho a las vacaciones en el año de devengo de dichas vacaciones debido a una baja por enfermedad?

4)      En el supuesto de que no exista ninguna disposición legal ni contractual que determine el período de aplazamiento, ¿está el órgano jurisdiccional obligado a imponer un límite al período de aplazamiento con el fin de garantizar que la aplicación del Reglamento no distorsione el objetivo subyacente al artículo 7?

5)      Si es así, ¿resulta compatible el período de 18 meses contados desde el final del año de referencia a efectos de vacaciones con el derecho otorgado en el artículo 7?»

27.      Han presentado observaciones escritas el Sr. King, SWWL y Richard Dollar, el Gobierno del Reino Unido y la Comisión Europea. Todos ellos participaron en la vista que se celebró el 29 de marzo de 2017.

Enlazó para que a partir de aquí veáis el razonamiento de Abogado General

http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=9ea7d2dc30d613805e08288245019946a4079d6432c2.e34KaxiLc3qMb40Rch0SaxyMbhz0?text=&docid=191322&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=1464496
 

Sandrita

Nuevo miembro
Mr. White dijo:
Ya veremos qué pasa entonces...y discutiremos sobre ello Fernando y yo...

Puse ahora el enlace que se me fue la olla, como ves de lo que dice la noticia a la realidad...lo mismo con la del ERE y embarazada que salió ayer y hoy, y que parte de TSJCataluña. Por cierto las conclusiones son de una Abogada General y algunos diarios le cambian el sexo.

Y para que rías un rato sabes cómo se llama el asunto en relación al apellido la demandante...fijo que el apellido te suena  :) ;D...
CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. ELEANOR SHARPSTON presentadas el 14 de septiembre de 2017
Asunto C‑103/16
Jessica Porras Guisado
contra
Bankia, S.A. (También contra secciones sindicales varias y contra FOGASA)



 

FERNANDO

Miembro conocido
Lo dicho: de locos. Además, el concepto de falso autónomo es meramente español. Dudo mucho que se utilice en otras latitudes. Pero, el quit de la cuestión es el que ha apuntado: cómo coñe unificar legislaciones laborales tan diferentes: el querer lograr una imposible cuadratura del círculo para volvernos locos a todos.

Vamos, es como la Colau, declarada izquierdista-antisistema internacionalista, cantando els segadors (un himno nacionalista, propio de la burguesía, clase social que alumbró los nacionalismos en el XIX).
 
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