Interesante sentencia sobre recaidas IT.

toni

Miembro conocido
En la reciente STS n.º 527/2023, de 19 de julio de 2023, ECLI:ES:TS:2023:3535, el TS analiza el caso de un trabajador que ha agotado el plazo máximo en situación de incapacidad temporal sin que se haya declarado la incapacidad permanente. En este sentido, el Alto Tribunal aborda la necesidad de que el INSS justifique de forma expresa del motivo de la denegación de la prestación económica derivada de un nuevo proceso de incapacidad temporal por la misma patología. El TS es claro, siempre y cuando se presente una nueva baja médica por la misma patología antes del transcurso del plazo de más de 180 días naturales, el INSS debe de pronunciarse fundadamente sobre las posibilidades de recuperar su capacidad laboral para poder denegar la prestación económica.

Tomando como referencia las SSTS n.º 753/2019, de 6 de noviembre, ECLI:ES:TS:2019:3804, n.º 158/2021, de 4 de febrero, ECLI:ES:TS:2021:513, y n.º 1143/2021, de 23 de noviembre, ECLI:ES:TS:2021:4357, el TS es claro, tras el agotamiento del plazo máximo de una primera incapacidad temporal sin declaración de incapacidad permanente, presenta una posterior baja médica por la misma patología antes del transcurso del plazo de más de 180 días naturales, una denegación administrativa de la prestación económica para la nueva situación de baja sin justificación expresa del motivo de la denegación no es válida.

La potestad del INSS no es, «en absoluto», discrecional, sino que debe basarse en criterios objetivos que justifiquen la denegación a tales efectos.

El INSS debe, en consecuencia, pronunciarse sobre el estado de salud del trabajador que ha obtenido de los servicios médicos de salud una nueva baja médica y, al objeto de denegarle los correspondientes efectos económicos, debe de pronunciarse fundadamente sobre las posibilidades de recuperar su capacidad laboral, atendidos los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la situación de incapacidad permanente del trabajador.
 
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