Intereses IT

Ana Maria

Miembro
Buenos días, a raíz de que ya se pronunciara hace tiempo el TS sobre la procedencia objetiva y automática del devengo de los intereses para deudas salariales y extrasalariales, entiendo que por ejemplo en una sentencia que condena a una mutua al abono de prestación tras denegarla, debe abonar los intereses del 1.108 cc. Sin embargo, me estoy volviendo loca buscando alguna sentencia concreta que condene a los intereses, y no encuentro...debe haberla, pero sabéis que cuando estás buscando no sale....Vuestra opinión al respecto? Conocéis alguna concreta?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Las liquidaciones de intereses en ejecución suelen plantear problemas interpretativos relacionados con el título ejecutivo en que se fundan. Cuántas veces leemos en el fallo de una sentencia la expresión de condena a los “intereses legales”, y llegado el momento de la liquidación surge la duda de si además de los procesales, aplicables de oficio, por su marcado carácter imperativo, al nacer ope legis, cabe adicionar los moratorios o sustantivos que exigen petición y expresa condena.

La obligación de pago de intereses puede tener ubicación en la fase declarativa del proceso, pero también en la fase de ejecución cuando el Juzgado de lo Social apremia lo establecido en resolución judicial con carácter de decisión firme. La sentencia del TS (Social) de 30 de mayo de 2023 seleccionada para este comentario, aborda la cuestión de aquellos intereses, esto es, de los denominados moratorios del artículo 1108 del Código Civil en deuda contraída y plasmada en decisión judicial firme que condena a una cantidad concreta en concepto de recargo de medidas de seguridad. Hasta aquí un planteamiento sencillo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
La traslación de la expuesta doctrina al supuesto que examinamos revela, claramente, que la doctrina correcta se encuentra en la sentencia de contraste que establece con nitidez la exigencia de que los intereses moratorios debieron ser solicitados en su momento y establecidos en la sentencia de instancia cuya ejecución se pretende luego. Más aún si tenemos en cuenta el carácter objetivo y automático de los mismos [STS de 17 de junio de 2014 (rcud. 1315/2013); de 14 de noviembre de 2014 (rcud. 2977/2013); de 21 de enero de 2015 (rcud. 304/2013) y 218/2020, de 10 de marzo (rcud. 1553/2018)] ya que el interés se devenga siempre desde la reclamación del débito, cualquiera que éste sea y siempre que la demanda haya prosperado, bien en todo o bien en parte, debiéndose establecer expresamente en la sentencia.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Debes haber pedido los intereses moratorios del 1108 c.civil en la demanda y deben ser concedidos en la sentencia, a diferencia de los procesales que se aplican de oficio (una vez tienes una sentencia favorable) y no hace falta pedirlos.
 
Arriba