interinio en erte

msalem

Miembro
Please, a ver que opinan uds:
contrato interinidad para sustituir la excedencia de un trabajador fijo discontínuo (actividades escolar). Cuando se hizo el contrato de interinidad a principios de año, se estableció en contrato que el contrato era por esa causa, sustituir al trabajador en excedencia pero que atendiendo a la naturaleza fija discontinua del trabajador excedente, al interino se le daba de baja al finalizar la actividad (escolar) que le hubiera tocado al trabajador.
El trabajador interino fue incluido en EL ERTE, llegada la fecha en la que toca finalizar todos los fijos discontínuos, hay algún problema en dar de baja al contrato de interinidad? o hay incumplimiento?
 

Cachilipox

Miembro conocido
"al interino se le daba de baja al finalizar la actividad "

????

El contrato de trabajo de un interino trae causa y tiene por objeto sustituir o una vacante durante el proceso de selección definitiva, o sustituir un trabajador ausente con derecho a reserva de puesto de trabajo.

La actividad, inactividad o discontinuidad  no son hechos habilitantes de esta modalidad contractual.

Mientras el fijo discontinuo original no se reincorpore a su puesto reservado, el contrato que existe es con el interino. Si por A o por Z, ahora tocaría el pase a inactividad, pues habrá que pasar a inactividad este contrato. Seguiría de alta, pero en inactividad, como si del fijo discontinuo original se tratase. (El problema es si marcasteis el código 410 y no el 510....)

(Nota, es que esa cláusula suena demasiado a eventual por circuntancias, 402 o 502, ya que vinculas la duración del contrato a un hecho, el fin de la actividad docente del curso, con independencia de la reincorporación o no del excedente)
 

msalem

Miembro
cachilipox el contrato que se hizo fue un 510, esa clausula se metió para indicar que aún siendo cubrir una excedencia, el trabajador en excedencia era discontinuo y se le daría de baja al finalizar el curso... y con esto ahora que sería lo correcto? prorrogar el contrato??, porque no hay actividad...
 

Cachilipox

Miembro conocido
Yo entiendo que el excedente sigue de excedencia, y por tanto al interino que suple su ausencia, ahora que llegó en periodo de inactividad, hay que inactivarlo, pero no despedirlo ni darlo de baja.
A fin de cuentas, ese trabajador interino "existirá" mientras el trabajador excedentario no regrese.
Llega septiembre y el excedentario no solicita reincorporación de su excedencia. ¿y????? ¿Otro interino distinto? ¿Otro contrato de interinidad "por circunstancias de la producción" con el mismo trabajador?
Es una figura pelín rara, eso del interino fijo discontinuo. Pero es legal.
 
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