NURIAIARIADNA
Nuevo miembro
Buenas tardes a tod@s!!!
Tenemos una duda en referencia a la interpretación del artículo 28 , apartado D, del convenio colectivo de la RESIDENCIA SANT GABRIEL. (Se adjunta)
Trabajadora que estaba al 100% de jornada, y pide una reducción de jornada por GUARDA LEGAL trabajando un 52%. Y la duda es, si se le tiene que pagar un 60% o un 80%, según el presente artículo. Lo pegamos en castellano, pq el convenio es en catalán:
d) Reducción de jornada de un tercio o de la mitad con derecho al 80% o al 60% de las retribuciones: Las personas a las que se les aplica este Convenio pueden disfrutar de una reducción de un tercio o de la mitad de la jornada de trabajo, con la percepción del 80% o del 60% de la retribución, respectivamente, en los siguientes supuestos:
Muchas gracias!!!
			
			Tenemos una duda en referencia a la interpretación del artículo 28 , apartado D, del convenio colectivo de la RESIDENCIA SANT GABRIEL. (Se adjunta)
Trabajadora que estaba al 100% de jornada, y pide una reducción de jornada por GUARDA LEGAL trabajando un 52%. Y la duda es, si se le tiene que pagar un 60% o un 80%, según el presente artículo. Lo pegamos en castellano, pq el convenio es en catalán:
d) Reducción de jornada de un tercio o de la mitad con derecho al 80% o al 60% de las retribuciones: Las personas a las que se les aplica este Convenio pueden disfrutar de una reducción de un tercio o de la mitad de la jornada de trabajo, con la percepción del 80% o del 60% de la retribución, respectivamente, en los siguientes supuestos:
- Para cuidar de un hijo o hija menor de 12 años, siempre que se tenga la guarda legal.
- Para cuidar de una persona con discapacidad psíquica, física o sensorial que no realice ninguna actividad remunerada, siempre que se tenga la guarda legal.
- Porque tienen a su cargo un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con una incapacidad o disminución reconocida igual o superior al 65% o con un grado de dependencia que le impide ser autónomo, o que requiere dedicación o atención especial.
- Las mujeres víctimas de la violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
Muchas gracias!!!
