INTERPRETACIÓN CONVENIO - REDUCCIÓN DE JORNADA GUARDA LEGAL ART.28

NURIAIARIADNA

Nuevo miembro
Buenas tardes a tod@s!!!
Tenemos una duda en referencia a la interpretación del artículo 28 , apartado D, del convenio colectivo de la RESIDENCIA SANT GABRIEL. (Se adjunta)
Trabajadora que estaba al 100% de jornada, y pide una reducción de jornada por GUARDA LEGAL trabajando un 52%. Y la duda es, si se le tiene que pagar un 60% o un 80%, según el presente artículo. Lo pegamos en castellano, pq el convenio es en catalán:
d) Reducción de jornada de un tercio o de la mitad con derecho al 80% o al 60% de las retribuciones: Las personas a las que se les aplica este Convenio pueden disfrutar de una reducción de un tercio o de la mitad de la jornada de trabajo, con la percepción del 80% o del 60% de la retribución, respectivamente, en los siguientes supuestos:
  • Para cuidar de un hijo o hija menor de 12 años, siempre que se tenga la guarda legal.
  • Para cuidar de una persona con discapacidad psíquica, física o sensorial que no realice ninguna actividad remunerada, siempre que se tenga la guarda legal.
  • Porque tienen a su cargo un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con una incapacidad o disminución reconocida igual o superior al 65% o con un grado de dependencia que le impide ser autónomo, o que requiere dedicación o atención especial.
  • Las mujeres víctimas de la violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

Muchas gracias!!!
 

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Wastual

Miembro conocido
pueden disfrutar de una reducción de un tercio o de la mitad de la jornada de trabajo, con la percepción del 80% o del 60% de la retribución, respectivamente,
Según entiendo, por tanto:

- Si se reduce la jornada un tercio, la prestación de servicios que continúa realizando es del 66,67% de la jornada, debiéndose retribuir (por la mejora de convenio en cuestión) entonces los conceptos salariales según un coeficiente mayor que este, en este caso del 80%.

- De igual forma, si la reducción es del 50%, entonces, el abono es igual a la aplicación del 60%. Este es tu caso.
 

elchuske

Miembro conocido
mmmm 52% Yo no veo que ninguno de los casos se ajuste al convenio . O el 50% o el 80% no dice nada de 52% 53% etc etc. En definitiva, 50% que se ajuste.
 

Wastual

Miembro conocido
mmmm 52% Yo no veo que ninguno de los casos se ajuste al convenio . O el 50% o el 80% no dice nada de 52% 53% etc etc. En definitiva, 50% que se ajuste.
Totalmente cierto: he supuesto que se refería a un 50% -error de tecleo-, porque claramente interesa acogerse a una de esas opciones (en caso contrario, más horas a realizar y salario inferior). Ahora bien, no es en absoluto descartable que la persona trabajadora lo haya decidido así de manera consciente.
 

elchuske

Miembro conocido
Claro que lo ha hecho asi, Haz cuentas y veras , Me puedo equivocar peroooooo yo creo que no.
En definitiva 50 u 80 nada de medias tintas. Tambien podria decir 50,00000001% . Que le aplicas????
 
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