INTERPRETACIÓN DE LA LIMITACIÓN DEL 15.5. DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

JAIMESG

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Trabajador con los siguientes contratos:
De obra de 18/07/2008 a 17/07/2011. (Nos paramos en el límite de los 3 años).
De obra de 05/09/2011 a 30/09/2011
De obra de 01/10/2012 a la actualidad (29 de febrero de 2013).
Planteo lo siguiente:
Hasta el 17 de julio 2011 estamos con UN ÚNICO CONTRATO, por tanto no se aplica limitación (se habla de dos o más contratos).
Con el segundo contrato, la ley aplicable será la del 2010, Ley 35/2010, de 17 de septiembre. Por tanto, ya sí cumplimos el requisito de los 2 contratos. Dice la Ley que se computa para NÚMERO DE CONTRATOS, PERÍODO Y PLAZOS desde el 18/06/2010 que entra en vigor el Real Decreto Ley 10/2010, de junio.

Por lo tanto, tenemos que computar 2 contratos, más luego el tercer contrato.
Los períodos a computar serán para PERÍODO Y PLAZO trabajados desde el 18/06/2010 al 30/08/2011 y del 1 de enero de 2013 al 16 de enero de 2013. (hasta el 30 de agosto ya que desde el 31/08/2011 al 31/12/2012 queda suspendida la limitación.
En total me salen del 16/06/2010 a 30/08/2011 441 más los días de alta en el 2013. Cuando lleguemos al máximo de los 24 meses en los 30 meses, pasaría a indefinido y operaría lo establecido en el 15.9 del Estatuto de los Trabajadores.

¿ESTE RAZONAMIENTO CREÉIS QUE ES ACERTADO? GRACIAS.
 

JAIMESG

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Pego enlace a Sentencia del TSJ de Castilla la Mancha que creo esclarecedora para la interpretación de la restricción del artículo 15.5. del Estatuto de los Trabajadores según Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2010.
Si alguien pudiera aportar su colaboración sobre este asunto. Muchas gracias.

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=6595175&links=1393/2012&optimize=20130109&publicinterface=true
 
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