Interpretación

Nana

Miembro conocido
Hola bombonazos

Tengo una duda en relación a los contratos formativos tras la publicación de la reforma laboral

Los que estaban vigente antes del 30/12, se mantienen con sus máximos de duración y sus circunstancias

Pero los que se hagan desde el 31/12 y hasta el 31/03, se aplica la normativa anterior o la nueva? O solo se pueden hacer por duración máxima de 6 meses al considerarse un eventual durante la vacatio legis? (Me encanta poner latinazos 😅)

Es que en la disposición adicional (o transitoria, ya ni sé) primera habla de vigencia, y claro, yo interpretaría vigencia como contrato hecho y formalizado ya.

Bueno, que no sé si mi interpretación es errónea o es lógica o que sé yo 🤪

Gracias por vuestras, espero, muchas aportaciones 🤪😎😬 😘
 

Cachilipox

Miembro conocido
Esta es sencilla, tiene una DT para sí sola, la Primera:

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio aplicable a los contratos formativos vigentes.

Los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje basados en lo previsto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción vigente antes de la entrada en vigor del apartado uno del artículo primero, resultarán aplicables hasta su duración máxima, en los términos recogidos en el citado precepto.

Y tal y como establece la DF 8ª, el nuevo artículo 11 del ET no entra en vigor hasta el 30 de marzo.
Así que todo lo que se firme ahora, sigue siendo como era.
 

Nana

Miembro conocido
Gracias Cachilipox

Pues fíjate que cuando la leí, no se como lo hice, que ni me fijé en lo del artículo 11.

Ay señor, cómo están las cabezas 🤪
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, hasta el 30 de marzo pueden seguir haciéndose nuevos contratos de prácticas y para la formación, los actuales, y por la duración máxima actual.
Saludos.
 
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