INTERPRETACION ARTICULOS CONVENIO COLECTIVO

YOLI

Miembro activo
hola, que entendéis vosotros con esto? tengo en una empresa en la que todos sus trabajadores cobran por encima de convenio con un concepto llamado "Retribución voluntaria absorbible". Con estos artículos del convenio de copio abajo entendeis que cuando haya subidas de convenio al cobrar esa retribución voluntaria absorbible no corresponde subida para cobrar más sino que se compensa la subida con esa retribución voluntaria que cada vez va menguando con las subidas del convenio.


Art. 5.º Compensación. Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso-administrativo, convenio de trabajo, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales, comarcales o regionales, o por cualquier otra causa.

Art. 6.º Absorción. Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas y sumadas a las vigentes con anterioridad al acuerdo, superan el nivel total de este. En caso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras aquí pactadas.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
En base a los artículos del convenio de aplicación que reproduces y del art. 26.5 ET ("Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia"), entiendo que al concepto que comentas ("Retribución voluntaria absorbible") le es aplicable la compensación y absorción por incrementos de convenio y por otras causas legales.

Imagino que los incrementos salariales decididos por la empresa va a ese concepto y que, a su vez, los incrementos de convenio (nuevas tablas, devengos, en su caso, de nuevos trienios...), lo reducen (y siempre que estemos hablando de conceptos salariales, tengan el nombre que tengan, de la misma naturaleza, claro; En este caso entiendo que estamos hablando del salario fijo y, por tanto, la acbosrición y compensación operará entra conceptos que formen parte del mismo).

Saludos.

 
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