INTERPRETACION COMPLEMENTO IT CONVENIO CONSTRUCCION A CORUÑA

IRIA80

Miembro
Hola.

Tengo una duda en la interpretación del artículo 53 del Convenio de la Construcción de A Coruña (Complementos IT)

En el apartado 1 del citado artículo recoge el supuesto del complemento de IT en caso de hospitalización por cualquier contingencia (incluido el accidente laboral). En el apartado 2 del mismo convenio recoge el  complemento de IT en el supuesto de accidente laboral en centro de trabajo y horario de trabajo y ahí viene mi confusión: este segundo supuesto se refiere a un accidente laboral sin hospitalización?

A ver si alguien puede ayudarme.

Gracias
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola,

Si pegaras el art. en concreto te podríamos decir mejor.

Pero lo más probable es que habiendo hospitalización te de el 100% independientemente de la continguencia y en caso de no haber hospitalización y sea por accidente pues tenga otro complemento.

Pero insisto, si pegaras el art. sería la hos..
 

IRIA80

Miembro
Este es el artículo:

Artículo 53.º.–Complemento en situación de I.T.

Se establecen los siguientes complementos por I.T. en los casos que se especifican:

1. Con independencia de las prestaciones a cargo de la entidad gestora por incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad común y profesional, accidente laboral o no laboral, y sólo para los casos de que sea necesaria hospitalización, las empresas abonarán un complemento que, sumado a las prestaciones reglamentarias, garantice el 100 por cien del salario base y pluses salariales establecidos en este convenio, durante la aludida hospitalización y los sesenta días siguientes, siempre que continúe la situación de incapacidad laboral transitoria.

2. En el caso de accidente laboral ocurrido en el centro de trabajo y en horario de trabajo, la empresa abonará un complemento que, sumado a las prestaciones reglamentarias por Incapacidad Temporal (I.T.), garantice el cien por cien del salario base del convenio, plus de asistencia, plus de distancia y transporte fijados en la Tabla de Retribuciones (anexo I) del presente convenio y durante un período máximo de seis meses, salvo que finalice antes del contrato de trabajo o la obra.

Para la obtención del mencionado complemento diario, se utilizará la siguiente fórmula:

– Fórmula C = (S.C. x 30 + (P.A. + P.DT) x 21 ) – P.R. = r

–––––––––––––––––––––––––––––––

30

– Siendo: C. = Complemento diario

– S.C. = Salario Base Convenio diario

– P.A. = Plus Asistencia

– P.DT = Plus de Distancia y Transporte

– P.R. = Prestación Reglamentaria día

– r = Resultado

Cuando el resultado de la aplicación de la fórmula descrita sea negativo, no procederá abonar complemento alguno.

3. En el caso de que una I.T. derivada de accidente laboral producido en el centro de trabajo y en horario laboral, el importe de las pagas extraordinarias, correspondientes a los seis primeros meses de la baja, no podrán ser inferiores al importe que para su categoría y nivel figura en las tablas salariales del convenio en su anexo I.


GRACIAS

 

Raquel GR

Miembro activo
Pues sí, si es hospitalizado tiene un complemento independientemente de la continguencia y si no lo es para accidente es prácticamente el mismo que si ha estado hospitalizado.

Si no hay hospitalización te vas al segundo (en caso de accidente)
 
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