INTERPRETACION CONVENIO COLECTIVO

Crisgogo

Nuevo miembro
Buenos días,

tengo la siguiente cuestión, que m gustaría plantearla para ver si estoy en los correcto o no.
En el convenio colectivo del campo de córdoba, regula que la retribución de las pagas extraordinarias corresponden a 30 días de salario bruto.
Este importe debo entenderlo efectivamente como el importe de la retribución mensual del trabajador, o como el salario base.
Es una cuestión muy básica como para que exista una equivocación en la redacción o definición de este concepto al redactar el convenio, por lo que entiendo que efectivamente, debo acatar que se trata de la retribución bruta mensual, y no el concepto salarial del salario base.

Os agradecería vuestra respuesta, para ayudarme a orientarme en la cuestión que os planteo.

Gracias de antemano por vuestras respuestas.
 

EL NOMINAS

Miembro activo
Si existen conceptos como antigüedad, incentivos, etc. se debe de incluir en la paga. Otra cosa es que existan otro tipo de conceptos que la empresa le halla incluido conceptos voluntarios como gratificaciones absorbibles o cualquier otro tipo de complemento no obligado por convenio. Estos últimos no se deben de incluir en las pagas extras.
 

Crisgogo

Nuevo miembro
Agradezco vuestras respuestas,
En la tabla salarial no se contempla nada al respecto.
Ante este tipo de duda, sabéis donde puedo formular la consulta?

 

FERNANDO

Miembro conocido
A la comisión partaria del convenio. Hay, esas interpretaciones farragosas. En todo caso, la interpretación literal es que has de pagar 30 días de salario total, no sólo del marcado por convenio.
 
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