Buenos días,
tengo la siguiente cuestión, que m gustaría plantearla para ver si estoy en los correcto o no.
En el convenio colectivo del campo de córdoba, regula que la retribución de las pagas extraordinarias corresponden a 30 días de salario bruto.
Este importe debo entenderlo efectivamente como el importe de la retribución mensual del trabajador, o como el salario base.
Es una cuestión muy básica como para que exista una equivocación en la redacción o definición de este concepto al redactar el convenio, por lo que entiendo que efectivamente, debo acatar que se trata de la retribución bruta mensual, y no el concepto salarial del salario base.
Os agradecería vuestra respuesta, para ayudarme a orientarme en la cuestión que os planteo.
Gracias de antemano por vuestras respuestas.
tengo la siguiente cuestión, que m gustaría plantearla para ver si estoy en los correcto o no.
En el convenio colectivo del campo de córdoba, regula que la retribución de las pagas extraordinarias corresponden a 30 días de salario bruto.
Este importe debo entenderlo efectivamente como el importe de la retribución mensual del trabajador, o como el salario base.
Es una cuestión muy básica como para que exista una equivocación en la redacción o definición de este concepto al redactar el convenio, por lo que entiendo que efectivamente, debo acatar que se trata de la retribución bruta mensual, y no el concepto salarial del salario base.
Os agradecería vuestra respuesta, para ayudarme a orientarme en la cuestión que os planteo.
Gracias de antemano por vuestras respuestas.