INTERPRETACION CONVENIO SOBRE LACTANCIA

Argi

Miembro conocido
Buenos días,
Sobre la lactancia el convenio de jardinería estatal dice:
Los trabajadores/as por lactancia de un hijo/a menor de nueve meses, tendrá derecho a una hora de ausencia al trabajo que podrán dividir en dos fracciones. Por su voluntad, podrán sustituir este derecho por una reducción de jornada normal en media hora con la misma finalidad, con las particularidades previstas en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Creéis que permite la acumulación del permiso?

El artículo 37.4 dice: Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella.

En mí opinión NO porque el convenio solo habla de reducción de jornada normal en media hora y el ET habla de reducción o acumulación...Y si la intención no es esa ¿por qué no han espeficicado en el convenio las dos cosas?

Un saludo,

Lo de las particularidades que habla en convenio entiedo que se refiere a si ambos progenitores ejercen el derecho, etc..
 

Cachilipox

Miembro conocido
El convenio dice literalmente "las particularidades previstas en el artículo 37.4..."

Precisamente una de las particularidades previstas en el 37.4 es la acumulación de los periodos de lactancia en jornadas completas.

Es más, no hay clausula alguna de un convenio que pueda disminuir lo establecido en el ET, que actúa como un mínimo obligatorio en todos los sentidos.

Ejemplo, el ET establece que se puede acumular en jornadas enteras la reducción de jornada de 1/2 hora. Un convenio colectivo podría establecer que esa acumulación también es de aplicación respecto de la hora entera de ausencia (una mejora), pero nunca podría eliminar o reducir el derecho mínimo.
 

Mr. White

Miembro activo
Nada, ni con vaselina habla de acumulación en jornadas completas...

Ese texto no obliga a la empresa a que acumule la lactancia, de hecho omite la palabra acumulación y por algo será.

Lo que dice de las particularidades está referido a la reducción de jornada: "podrán sustituir este derecho por una reducción de jornada normal en media hora con la misma finalidad, con las particularidades previstas en el artículo 37.4".

Particularidades de la reducción de jornada del 37.4: "La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito".

 

Mr. White

Miembro activo
Cachilipox dijo:
Ejemplo, el ET establece que se puede acumular en jornadas enteras la reducción de jornada de 1/2 hora. Un convenio colectivo podría establecer que esa acumulación también es de aplicación respecto de la hora entera de ausencia (una mejora), pero nunca podría eliminar o reducir el derecho mínimo.

El ET no dice eso, lo que se acumula es la hora de lactancia, no la reducción de 1/2 hora.
 

Argi

Miembro conocido
Opino como Mr. White. Si la intención es posibilitar la acumulación, ¿por qué no especificarlo en el texto?.
De todas formas, esto de los convenios ni con el VAR...
 

Ro

Miembro activo
La reducción es clara y siempre. La acumulación si lo contempla el convenio o si aún sin contemplarlo ambas partes lo acuerdan. No veo más dilema.
 

Mr. White

Miembro activo
Muy correcto, en este caso el Convenio no lo contempla, así que solo se podrá acumular si hay acuerdo entre empresa y trabajador/a...y como en toda negociación, debe haber buena fe por ambas partes, no hacer el paripé ni decir que no porque no...
 
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