INTERPRETACION DE UN ARTICULO DEL CONVENIO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS

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maravillas

Guest
HOLA,el articulo en cuestion es el nº 34 -NOCTURNIDAD "---Se considerará trabajador nocturno aquél que realice, entrelas 22 y las 6 horas, una parte NO INFERIOR a tres horas de su jornada diaria de trabajo." mi horario es de las 20 horas a las 01, osea hago a partir de las 22 , 3 horas. ¿soy trabajadora nocturna ? el sindicato dice que NO, sólo a partir de las tres horas.AYUDA POR FAVOR , de esto depende que le deba a la empresa la tira de horas semanales de las ellos dispondrian a su antojo.GRACIAS DE ANTEMANO
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Sin conocer el redactado completo de tu convenio y el tratamiento que en tu empresa se le puede dar al trabajador noturno y a la realizacion de horas nocturnas (devengo de pluses, descansos...) entiendo que hay que distinguir dos conceptos:


-Trabajo nocturno: el realizado entre las 22 y las 6 h.

-Trabajador nocturno: "que realice normalmente en período nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal período una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual." (art. 36 ET)

Así, cualquier hora realizada entre las 22 y las 6 h.puede considerarse "nocturna"
Puede ocurrir que un trabajador realice puntualmente horas nocturnas o regularmente unas pocas horas dentro de la franja de "horas nocturnas" y que no puede ser considerado como "trabajador nocturno" (por no llegar a suponer las mismas un tercio o mas de su jornada diaria o prevista en computo anual)
Y eso puede tener sus repercusiones.
Llimitandonos a las que puede tener a nivel salarial, es posibel que se establezca una remuneracion fija (independientemente del nº de horas realizadas) adicional al trabajador que tenga la cosnideracion de "trabajador nocturno"

Tambien puede establecerse una compesacion adicional para las "horas nocturnas"

Así, al trabajador que no tenga la consideracion de "trabajador nocturno", pero que realice "horas nocturnas" no tiene por que perder el derecho a que se le satisfagan esas horas nocturnas segun las condiciones que esten establecidas especificamente.

Por ej. un trabajador que trabaje de 3 de la tarde a 11 de la noche. Cada dia trabajara una "hora nocturna", pero no es un "trabajador nocturno"
Tal vez no tenga derecho a un posible complemento generico que puda estar previsto para los trabajadores nocturnos, pero ello no ha de impedir que esa "hora nocturna" que realiza regularmente le sea retribuida conforme a lo que este definido especificasmente paras las horas nocturnas (si es el caso).

Un saludo 


 
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