INTERPRETACION REVISION SALARIO CONVENIO OFICINAS

lor

Nuevo miembro
Buenos días, ha salido la revision salarial del convenio de oficinas y despachos de Madrid y tengo una duda que oa agradeceria me pudierais ayudar. En este convenio no se permite la absorcion y compensación, y dice expresamente:"El incremento salarial pactado en este convenio no es compensable ni absorbible con las mejoras que por cualquier concepto vinieran ya concediendo las empresas. En consecuencia, las cantidades que se incluyen en el punto 2 de la tabla seran abonadas efectivamente en todos los casos, sobre los niveles que efectivamente se vinieran percibiendo".

La subida acordada en el convenio pàra 2010 fue de 1,25, que es lo que puse a cuenta convenio, como el ipc ha sido del 3%, hay que revisar, y pagar el 1,75% restante desde el mes de septiembre, según la revisión. Hasta aquí correcto.

Pero si los salarios estan por encima de convenio, no sé que cantidad hay que abonar, si el 1,75% del salario del trabajador, independientemente de la cantidad, o la cantidad que aparece en ese punto 2 de la tabla, que es el 1,75% del salario que marca el convenio para cada categoría. Lógicamente esta cantidad sería menor, y probablemente sea inferior a lo que ya se ha abonado a cuenta convenio.

Mi duda es si, con esa clausula que os pongo es obligatorio subir el ipc a todo el salario del trabajador si ese salario es superior a las tablas, o si es suficiente subir la cantidad que marca en concreto el convenio para la categoría del trabajador.
 

spc

Nuevo miembro
Creo que está claro que debes subir la cantidad que figura en el punto 2 de la tabla. Lo que quiere decirte el convenio en cuanto a la compensación/absorción, es que no te permiten compensar la subida con el salario (diferencial) que perciben por encima del convenio, no que lo apliques sobre el total del salario. Los conceptos distintos del convenio permanecerían inalterables.
 
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