Para el pago directo de IT por extincion de contrato,segun el art.222 LGSS cuando hay inaxistencia de bases de cotizacion en un periodo continuado de 180 dias: hay que remontarse hasta completar estos 180 dias.
En esta búsqueda podemos remontarnos hasta los últimos 6 años.
En el caso que yo tengo el trabajador en sus últimos 6 años tiene: automos, prestacion de desempleo y 7 dias en regimen general(de aqui parte para el pago directo).
¿Qué base reguladora le pondrán para la prestacion de IT en pago directo?.
En esta búsqueda podemos remontarnos hasta los últimos 6 años.
En el caso que yo tengo el trabajador en sus últimos 6 años tiene: automos, prestacion de desempleo y 7 dias en regimen general(de aqui parte para el pago directo).
¿Qué base reguladora le pondrán para la prestacion de IT en pago directo?.