interpretar art. 222 TGSS

TER

Miembro
Para el pago directo de IT por extincion de contrato,segun el art.222 LGSS cuando hay inaxistencia de bases de cotizacion en un periodo continuado de 180 dias: hay que remontarse hasta completar estos 180 dias.
En esta búsqueda podemos remontarnos hasta los últimos 6 años.

En el caso que yo tengo el trabajador en sus últimos 6 años tiene: automos, prestacion de desempleo y 7 dias en regimen general(de aqui parte para el pago directo).

¿Qué base reguladora le pondrán para la prestacion de IT en pago directo?.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Vamos a ver, si no ha cotizado un año en los últimos 6 no tiene derecho a prestación contributiva.
 

TER

Miembro
Creo que estás mezclando conceptos.
Una cosa es saber si tiene derecho a la prestación por IT: Yo creo que sí porque si tiene periodo de carencia(ha cotizado varios años en autónomos).
Otra cosa, que es mi pregunta, es:De dónde sale su Base Reguladora para la prestación.?¿
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues hombre, el mes anterior a la baja, o los días trabajados. Si no tiene derecho a desempleo, se coge lo general.
 

TER

Miembro
Si Fernando lo que tu dices es lo mas sencilloy normal..pero........no se, no se.... tras la lectura del art. 222 no me parece que sea así de sencillo para el caso que tengo con este historial:
2005.....prestacion de desempleo
2006.....autonomo
2007.....autonomo
2008....autonomo
2009....autonomo hasta abril
2010..... solo trabaja 2 dias por cuenta ajena, baja por contingencias comunes y baja en empresa por no superar periodo de prueba.
 

Raquel GR

Miembro activo
Pues como te dice Fernando, si no tiene derecho a desempleo, que no lo tiene, habrá que estar al derecho a la IT y si tiene derecho a la IT habrá que coger la base del mes anterior, que en este caso es igual a la base de los días que ha permanecido de alta en el mes antes de coger la it.
 
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