C
cacereño
Guest
Mi cuestion es la siguiente: una vez se interrumpe la prescripcion de un año en reclamaciones de cantidad (ya sea interrupcion extrajudicial) o mediante demanda conciliatoria,de que plazo disponemos para interponer la demanda judicial .
Ejemplo: salarios adeudados del mes de julio de 2008. se celebro el oportuno intento de conciliacion ,con resultado sin efecto,cuento con un plazo nuevamente de un año para interponer demanda judicial ???
Espero vuestra ayuda ,gracias
Ejemplo: salarios adeudados del mes de julio de 2008. se celebro el oportuno intento de conciliacion ,con resultado sin efecto,cuento con un plazo nuevamente de un año para interponer demanda judicial ???
Espero vuestra ayuda ,gracias