interrupccion de la prescripcion / nuevo plazo

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cacereño

Guest
Mi cuestion es la siguiente: una vez se interrumpe la prescripcion de un año en reclamaciones de cantidad (ya sea interrupcion extrajudicial) o mediante demanda conciliatoria,de que plazo disponemos para interponer la demanda judicial .

Ejemplo: salarios adeudados del mes de julio de 2008. se celebro el oportuno intento de conciliacion ,con resultado sin efecto,cuento con un plazo nuevamente de un año para interponer demanda judicial ???

Espero vuestra ayuda ,gracias
 

elchuske

Miembro conocido
si celebraste el acto de conciliacion sin efecto deberas esperar al juicio . Si lo que reclamaste fue julio del 2008 puedes interponer cualquier demanda menos la que ya esta en curso, por ejemplo pedir agosto del 2008
 
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