Buenos días.
Una trabajadora del sector de limpiezas tiene una jornada de trabajo en la que entre un sitio y otro de trabajo hay una interrupción de tiempo que supera el tiempo que le lleva trasladarse de un sitio al otro (que entiendo este se consideraría de trabajo), ¿esas interrupciones se considera tiempo de trabajo por lo tanto retribuído o no?
Por ejemplo, presta servicios de 9 a 11 de la mañana en un lugar de trabajo y a las 12 comienza a prestar servicios de limpieza en otro lugar de trabajo, que no le lleva más de 10 minutos el traslado de uno a otro lugar, ¿esos 50 minutos se computaría como tiempo de trabajo o no?
Gracias.
Saludos
Una trabajadora del sector de limpiezas tiene una jornada de trabajo en la que entre un sitio y otro de trabajo hay una interrupción de tiempo que supera el tiempo que le lleva trasladarse de un sitio al otro (que entiendo este se consideraría de trabajo), ¿esas interrupciones se considera tiempo de trabajo por lo tanto retribuído o no?
Por ejemplo, presta servicios de 9 a 11 de la mañana en un lugar de trabajo y a las 12 comienza a prestar servicios de limpieza en otro lugar de trabajo, que no le lleva más de 10 minutos el traslado de uno a otro lugar, ¿esos 50 minutos se computaría como tiempo de trabajo o no?
Gracias.
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