INTERVALO CONCATENACION CONTRATOS TEMPORALES

IRIA80

Miembro
Hola,

Habéis oído algo sobre si entre un contrato eventual y un contrato fin de obra es necesario esperar 15 días? Me lo ha comentado una empresa y no sé qué decirle. Me comenta que se lo habían dicho en su asesoría. Entiendo que se será algo establecido jurisprudencialmente para evitar que se consideren contratos en fraude de ley.

Saludos

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si hay causa válida, lo de la interrupción de 15 dias es una tontería, pueden hacerse prefectamente sin mediar esa ni niguna otra interrupción.  Y si están en fraude, aunque solo se alguno de ellos, para nada cmabiará las cosas esa interrupción.

A efectos de concatenación, y partiendo de la base de que cada uno de los contratos sea válido (casua de tempoalidad existente y adecuada a cada tipo de contrato) lo que sí hay que tener en cuenta es el limite de 24 meses dentro de un periodo de referencia de 30 meses

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
en todo caso, 20 días hábiles. Y teniendo en cuenta los 24 meses en 30 que comenta Nando.

Efectivamente, Fernando, en todo caso serían 20 dias hábiles, pero, aún así, tu sabes mejor que yo que es un mero referente temporal (en base al plazo para reclamar por despido) y que si al final hay algo anómalo o, por lo que sea, puede entenderse que se mantiene la unidad de vínculo, incluso interrupciones mucho más amplias (de incluso 2 o 3 meses) no tienen por que romper necesariamente esa unidad.

Pero lo de dejar 15 días, "por que sí" no le veo el sentido.

Saludos
 
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