Es discutible que la voluntad del empresario fuera subir salarios si subía el IPC y no bajarlos si era negativo, Keller.
Por tanto, si el IPC es positivo parece claro que el empresario debe subir el salario - pues habría más que posiblemente un derecho adquirido-, pero no que no pueda bajarlo si el IPC es negativo, pues habría que ver si en el pasado se dio la situación en que el IPC fuera negativo, y ver qué hizo el empresario.
Pero que yo sepa eso no se ha dado nunca y si no se ha dado nunca no puede haber ni mejora ni derecho adquirido alguno, y ello dado que el empresario, ante esa concreta situación, no ha manifestado voluntad inequívoca ni en un sentido ni en el otro.
Y si se dio el caso y lo bajó, no habría derecho adquirido a que no se le baje. Si no se le bajó, pues habría ya un indicio de que en esos casos la voluntad del empresario es no bajarlo y sí mantenerlos.
Lo que no puede hacer es pagar menos de lo que diga el Convenio, eso está claro.
Pero si está por encima yo no descartaría que no pueda bajar el salario en función del IPC negativo.