IPT Isfas

Val-2005

Miembro
Buenas tardes.

Consulta de una de las empresas que llevamos.

Quieren contratar a un señor que era militar y tiene una pensión por incapacidad permanente del ISFAS. Me ha extrañado que tenga una IPT con un 25% de discapacidad pero supongo que es por ser del régimen de clases pasivas.

La pregunta es si a este señor se le contrata en régimen general no pierde la pensión ni se le minora en cuantia ninguna, ¿no?
En principio son ocupaciones totalmente diferentes.
Sé que en una IPT de régimen general o autónomos no, pero no sé si en este caso al ser del ISFAS cambia la cosa.
 

Wastual

Miembro conocido
Art. 33 RDLeg. 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, y aquí:

4. El percibo de las pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad será incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.

No obstante, en los términos que reglamentariamente se determine, en los supuestos de pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, cuando el interesado no esté incapacitado para toda profesión u oficio, se podrá compatibilizar el percibo de la pensión con el desempeño de dicha actividad siempre que sea distinta a la que venía realizando al servicio del Estado, así como con la percepción de la prestación o subsidio por desempleo generados a consecuencia de dicha actividad. En este caso, y mientras dure dicha situación, el importe de la pensión reconocida, se reducirá al 75 por ciento de la correspondiente cuantía, si se acreditan más de 20 años de servicios efectivos al Estado; o al 55 por ciento, si el interesado hubiera cubierto menos de 20 años de servicios al momento de su jubilación o retiro.

No obstante, en los supuestos de pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, cuando el interesado no esté incapacitado para toda profesión u oficio, se podrá compatibilizar el percibo de la pensión con el desempeño de dicha actividad siempre que sea distinta a la que venía realizando al servicio del Estado. En este caso, y mientras dure dicha situación, el importe de la pensión reconocida, se reducirá al 75% de la correspondiente cuantía, si se acreditan más de 20 años de servicios efectivos al Estado; o al 55%, si el interesado hubiera cubierto menos de 20 años de servicios al momento de su jubilación o retiro.

La percepción de las pensiones afectadas por las incompatibilidades señaladas anteriormente quedará en suspenso por meses completos, desde el día primero del mes siguiente al inicio de la actividad que determina la incompatibilidad hasta el último día del mes en que se finalice, sin que ello afecte a los incrementos que deban experimentar tales pensiones; si la actividad incompatible se inicia el día primero de un mes la suspensión del abono procederá desde el día primero del mes en que se realice la actividad incompatible

Y existe formulario específico para dicho trámite. Lo importante es que, una vez suspendida la pensión, se solicite su reanudación ante el organismo competente, previa acreditación por parte del interesado de que va a desarrollar una actividad que se considere distinta a la que ejercía como militar. Para pensiones causadas con posterioridad al 01-01-2009. Si es anterior, no existe tales limitaciones ni reducciones.

Resumiendo:Idéntico a IPT no cualificada del RGSS.

Apunte que me veo obligado a realizar: el régimen es el de Clases Pasivas, el ISFAS es el mecanismo del mutualismo administrativo mediante el cual cubren, principalmente y a lo que interesa, la cobertura sanitaria. De todas formas, como figurará incluido como titular, podrá mantener el mismo, sin exclusión ni incompatibilidades, en este caso.
 
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