IRPF. CONTRATOS DE MENOS DE UN AÑO DE DURACION

TOMAS

Nuevo miembro
Hola, he visto nominas de gente que conozco con contratos temporales inferiores al año de duracion en las que NO APLICAN EL MINIMO DEL 2% DE RETENCION, es que ha cambiado la normativa?? o se tiene que seguir aplicando el 2% como minimo. Gracias.
 

fundación

Miembro conocido
<modo Hernández&Fernández> Yo aún diría más: el 2% como mínimo </modo Hernández&Fernández>
 

Paco~

Nuevo miembro
Totalmente de acuerdo, con la excepción de las relaciones esporádicas, como puede ser al caso de los peones o jornaleros manuales.

Con saludos
 
C

christatos

Guest
Hola

¿Estás teniendo en cuenta que hay dos reducciones de tipos de IRPF este año?
Una por los célebres 400 euros y otra por un 2% si marcas, en el modelo 145, que tienes hipoteca y no cobras los 33 mil euros anuales. En realidad los 400 euros no creo que procedan, porque está en el mínimo, pero sí el 2% por hipoteca. Puede ser que eso haga que ese 2% mínimo se reduzca otro 2%... con lo cual es posible tener retención a 0%... porque el tema del 2% de adelanto no es un "regalo", es decir, en la declaración de la renta del año que viene, te lo descuentan de la devolución (si ésta procede, claro).

Un saludo.
 
J

juanlab

Guest
Creo que estás en un error, si no tengo mal entendido el tema la reducción del 2% de las retenciones en los supuestos de pagos por adquisición de vivienda (hipoteca) no se aplica a los tipos mínimos obligatorios, es decir, si eres temporal y tienes el mínimo (2%) no se baja de ahí y se aplica la deducción en la declaración de la renta. Un saludo.

Salvo mejor opinión.
 
L

luz

Guest
EN RELACION A ESTE TEMA HE RECIBIDO UNA CARTA DE HACIENDA PARA UNA EMPRESA DE CONSTRUCCION EN LA QUE RECLAMAN 5.000,00€, PORQUE EN EL 2007 SE DECLARO EN EL 190 LA MAYORIA DE LOS TRABAJADORES EL 2% DE RETENCION, PERO ALGUNOS ERAN SOLTEROS Y ESTUVIERON DE ALTA TODO EL AÑO CON EL MISMO CONTRATO POR OBRA, CAMBIARON DE OBRA PERO NO DE CONTRATO, Y SEGUN HACIENDA DEBERIAMOS HABERLES RETENIDO SEGUN EL PROGRAMA DE RETENC. DE 2007, MI PREGUNTA ES QUE TIPO DE ALEGACIONES PUEDO PRESENTAR PUESTO QUE NO SABIAMOS QUE EL CONTRATO POR OBRA IBA A DURAR MÁS DE 1 AÑO
 

fundación

Miembro conocido
Teníais que haber regularizado.

En cuanto paguéis, hablad con Hacienda porque les correspondería hacer declaración complementaria y les devolverían dinero, me parece a mí.
 

CHARO

Miembro conocido
Efectivamente, el MININIMO sería un 2%, pero si estan todo el año y le corresponde un porcentaje mayor, hay que aplicarselo. A mí me ha pasado un caso similar y me ha tocado pagar. Yo le diría a los trabajadores que reclamaran esas diferencias, porque Hacienda no lo hace de oficio al menos en mi caso.
 

fundación

Miembro conocido
Sí, deberían informar a los trabajadores para que hagan la gestión pertinente.

A mí me ha pasado también con un caso particular de una trabajadora que tuvo unos cambios imprevistos en diciembre 2007, el programa de nóminas no ayudó mucho, y ahora a pagar 100 euros.
 
L

luz

Guest
soy Luz de nuevo la del problema con Hacienda, exactmente los trabajadores no llevan 1 año. porque no entartron el 1 de Enero , sino a mediados, ¿da lo Mismo? y hay algunos que tuvieron varios contratos, que sumando los dias de alta no suman 365 dias, ¿puede ser esta una alegacion para Hacienda?
 

fundación

Miembro conocido
Ya tienes la respuesta por triplicado. Según lo que comentas lo tenéis crudo. Os va a tocar pagar pues teníais la obligación de: 1º, calcular la retención en función de las retribuciones anuales previstas inicialmente y, 2º, realizar regularización(es) al variar dichas retribuciones. El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento.
 
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