Pues no señor. Al menos Hacienda (juez y parte, es cierto) no entiende tal cosa.
A diferencia de las indemnizaciones por despido, exentas de tributación hasta el límite legal, las indemnizaciones por fin de contrato sí que tributan por el IRPF.
Eso sí, a fectos de cotización, están exentas.
Saludos