irpf indemnizacion despido improced.

msalem

Miembro
Buenos días
mi consulta es la siguiente: partiendo de la base de que en despidos improcedentes si no concilias la indemnización no estaría exenta de irpf, pero ....que pasa con las indemnizaciones de trabajadores que en nómina no llevan retencion de irpf porque bien están a tiempo parcial o cualquier otra circunstancia por la que no se les tenga que retener....y el importe de la indeminización tampoco es muy elevada.... podemos saltarnos entonces lo de la conciliacion e indemnizar directamente sin necesidad de tributar...??
gracias.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues que, si no llegan al mínomo, no se ha de retener por IRPF. Simplemente cnostará en el 190 como renta de trabajo normal.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Lo que no significa que esa indemnización deje de tributar.
Ya dependerá del conjuto de ingresos del trabajador y circunstancias personales el coste impositivo que pueda tener para él el tratar de ahorrarse el trámite de conciliación.

Saludos
 

gesfi

Nuevo miembro
Pero la única finalidad de ir a conciliación es la exención de la indemnización? el SEPE no les pone problemas a los trabajadores si no van con el acta de conciliación?, llegaría con la carta de despido?
 
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