Buenos días
mi consulta es la siguiente: partiendo de la base de que en despidos improcedentes si no concilias la indemnización no estaría exenta de irpf, pero ....que pasa con las indemnizaciones de trabajadores que en nómina no llevan retencion de irpf porque bien están a tiempo parcial o cualquier otra circunstancia por la que no se les tenga que retener....y el importe de la indeminización tampoco es muy elevada.... podemos saltarnos entonces lo de la conciliacion e indemnizar directamente sin necesidad de tributar...??
gracias.
mi consulta es la siguiente: partiendo de la base de que en despidos improcedentes si no concilias la indemnización no estaría exenta de irpf, pero ....que pasa con las indemnizaciones de trabajadores que en nómina no llevan retencion de irpf porque bien están a tiempo parcial o cualquier otra circunstancia por la que no se les tenga que retener....y el importe de la indeminización tampoco es muy elevada.... podemos saltarnos entonces lo de la conciliacion e indemnizar directamente sin necesidad de tributar...??
gracias.