IRPF - NOMINA

jatmoyjav

Nuevo miembro
Buenas a tod@s,

Soy nuevo en el foro, aprovecho la apertura de este tema para mandaros un saludo a todos los participantes.Tengo una duda respecto a la retención de IRPF en nómina, espero que podáis ayudarme.

Mis datos salariales y de contrato son los siguientes:

- 18.000 brutos anuales
- 150 euros brutos de dietas mensuales (varian según el mes)
- 12 pagas
- Contrato 420 (prácticas laborales)
- Fecha inicio 02/12/2015
- Fecha fin 01/06/2016

Me he estado informando y mi retención de IRPF (a causa de tener un contrato temporal) debe ser de un 2%, puesto que el contrato es de duración inferior a un año.

La idea de la empresa es renovar otros 6 meses más, hasta que haga un año (luego ya veremos si me hacen indefinido)

La cuestión es que los primeros 6 meses se que el programa de nóminas no variará ese IRPF, pero cuando introduzcan mi siguiente periodo detectará que el cómputo de duración en la empresa es de un año, así que mi primera duda es, ¿Me regulará el IRPF a partir del segundo contrato?

Mi situación personal no me obliga a realizar la declaración de la renta, así que he pensado firmar un documento para fijar mi IRPF en un 2,5% mensual, cuando el programa detecte (META 4) que mi IRPF debería ser mayor, ¿aumentará el IRPF aunque lo hayan forzado con un 2,5%?

La última posibilidad que he pensado es que el primer mes de contrato es en el año 2015, luego me quedan 5 meses de contrato en 2016 y si me renuevan 6 más, en total 11 meses. ¿El IRPF computa de enero a diciembre? Y lo más importante, ¿Los programas de nóminas lo computan de esta forma?

En definitiva me gustaría saber si cabe la posibilidad de retener solo un 2% de la nómina, o si por contrario, no cabe más remedio que aplicar un porcentaje alto.

Espero vuestras respuesta,

Un saludo y gracias

 

EL NOMINAS

Miembro activo
Por orden de pregunta:

* Aumentara el IRPF por mucho que fuerces.

* El IRPF computa de Enero a Diciembre, no por contratos.

* Los programas lo computan de Enero a Diciembre.

* A mi también me gustaría tener un 2%.
 

EL NOMINAS

Miembro activo
En todo caso si tus únicos ingresos provienen de este contrato y al iniciarse ahora en diciembre, se te aplicará un 2%, que se te devolverá en la declaración. eso si para el año que viene con 18.000€ de ingresos ya puedes forzar que no será un 2%.
 

EL NOMINAS

Miembro activo
Los programas de nóminas suelen o deben de tener dos opciones:

1- Calcular IRPF a final de contrato.
2- Calcular IRPF a 31 de diciembre.

Yo aunque sean contratos temporales siempre opto por la segunda opción, para no llevarme sorpresas en diciembre.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Sí cuentas con el permiso expreso del trabajador, Ok
De hecho, es a él a quien debe preocuparle y el que debiera solicitarlo. La empresa no puede hacerlo por iniciativa propia
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola, algún apunte más ya repasando con más calma la consulta y respuestas dadas.

- El 2% de retención en caso de contratos de duración inferior al año es un mínimo, no un tipo fijo (aunque en tu caso, dada la fecha de inicio, para el 2015, y la duración inicial, para el 2016, y considerando el salario anual que indicas, no lo he comprobado, pero imagino que jugará ese mínimo). Si según las reglas generales de cotización el porcentaje es superior, se aplicará el superior (vaya, que si resulta que según eas reglas generales, no hay retención o ésta es inferior al 2%, me aplicarán ese mínimo del 2%, pero si el % es mayor, será ese mayor tipo de retención el que me deberán aplicar).

- El periodo de referencia a considerar en principio es el de la vigencia del contrato durante el año en curso. Por ejemplo si has empezado el 2 de diciembre, se considerará la previsión de ingresos y gastos del 2 al 31 de diciembre de 2015 (y la situación personal del momento, claro). Al final jugará el mínimo del 2%
A partir del 1 de enero de 2016, se considerará la previsión hasta el 1 de junio de 2016 , que es la fecha fijada de fin de contrato. Probablemente juegue también el mínimo del 2%.
Si el contrato se prorroga hasta fin de año o más allá, en ese momento regularizará la retención actualizando la previsión de ingresos y gastos hasta fin de año.
Pero si se prorroga, por ej, por 6 meses más, la actualización lo será hasta ese periodo (por ej, en este caso hasta el 1 de diciembre del 2016).
Es cierto que muchos programas permiten alternativamente fijar como referencia temporal hasta fin de año, pero eso debe hacerse con algún criterio (tener ya confirmada la renovación o conversión a indefinido o, por ejemplo, servir como referencia para que el trabajador solicite voluntariamente una retención mayor para evitar o amortiguar esa regularización al alza en el momento de en que esa continuidad más allá de la fecha actualmente fijada en el contrato se confirme.

- Si, siguiendo con el ejemplo que indica el consultante, pudiendo corresponder esa retención mínima del 2%, solicito voluntariamente un 2,5%, en el momento en que se renueve el contrato y se actualice esa información en el programa de nómina, lo lógico es que regularice igualmente, y con eso, como apuntaba, habremos conseguido amortiguar el impacto de la reguarización, pero no debería evitar que me aumente la retención si, como es previsible, como resultado de esa regularización por considerar un periodo mayor, me corresponde una retención también mayor (y que debe compensar, además, la diferencia acumulada hasta ese momento).
Ciertamente , el trabajador puede solicitar una retención mayor que la que le corresponde (lo anómalo es que lo haga la empresa por su cuenta y riesgo), una menor no puede, pero mayor sí. Pero si en algún momento la retención solicitada queda por debajo de la que legalmente corresponde, obviamente se deberá aplicar la legal (al margen de la posibilidad de diferir las regularizaciones a los meses de abril, julio y octubre).

Es cierto que si no existe obligación de presentar la declaración, lo mejor sería no tener ninguna retención (porque el no tener la obligación no me asegura que la cuota real sea 0 y, por tanto, que me devuelvan necesariamente todo lo retenido). Pero existen estos mínimos y pautas de retención y no se pueden alterar (al menos en teoría y legalmente).

Saludos

 
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