Si se trata de que, como parece, está percibiendo la pensión (no pagándola), aunque tributa (como rendimiento de trabajo), no tiene retención a cuenta (tributa directamente al hacer la declaración, vaya), por lo que no dedbe comunicar nada a la empresa en este sentido (y si lo hace , no tendrá impacto en las retenciones que le practica la empresa).
Pero si le preocupa el posible sablazo que le dará Hacienda al hacer la declaraciónb (yo siempre digo que prefiero tener el dinero en mi bolsillo, o banco, el tiempo que pueda, antes de hacer un anticipo innecesario y sin interés a Hacienda, pero cada uno sabrá lo suyo) lo que puede hacer (y que la empresa estará obligada a atender) y, sin necesidad de facilitar datos de pensiones que pueda recibir ni contar su vida, es simplemente solicitar a la empresa que le practique determinada retención, que mientras sea mayor que la que realmente le corresponde, no hay problema (menos no puedes pedir, pero que te retengan más sí, ahí está otro de los problemas o incongruencias de pactar líquidos
).
Bueno, hablando de límites, imagino que hasta el limite máximo de retención (el que te pueden aplicar si,. por ejemplo ganas millones de euros) y que creo actualmente está en el 47% (ahora miro mi nómina para confirmarlo
).
Y, lo dicho, si resulta que paga la pensión compensatoria, o alimentos, no se trata de pedir que le retengan menos, simplemente informar a la empresa (por ej por el modelo 145) y lo que salga, que, obviamente, será una retención menor.
Saludos.