RD 2720/1998.
Artículo 4.3
3. También se regirá por las disposiciones establecidas para el contrato de interinidad el celebrado para sustituir a un trabajador autónomo, a un socio trabajador o a un socio de trabajo de una sociedad cooperativa en el supuesto de riesgo durante el embarazo o en los períodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente. 0/1998. Se aplica interinidad.
En dicho artículo, pues, no se contempla la IT para autónomos.