IT Empleados de hogar

INMARRHH

Miembro
Buenos días,

Quien debe tramitar en el INSS la IT de una empleada de hogar, el empleador o la trabajadora? ¿ Del 4 al 8º día el empleador paga el salario total o existe el porcentaje del 60% de la base similar al régimen general?. Del 9º día en adelante entiendo que el empleador no paga nada y es el INSS quien paga directamente a la trabajadora. ¿Es así?

Gracias y saludos
 

Clo

Nuevo miembro
Hola Inma,
Yo interpreto que del 4º al 8º día el empleador paga  la prestación (el 60% de la BR) no el salario normal diario.
Y efectivamente a partir del 9º dia pasa a pago directo del inss/mutua. La empresa no paga salario, pero mantiene obligación de cotizar.
Y entiendo que es la propia trabajadora la que tiene que solicitar su prestación en el inss.
Saludos,
 

pajarillo

Miembro conocido
¿Creéis que la nómina de la empleada de hogar en un mes en el que perciba únicamente la prestación de IT en pago directo podría ser negativa?. Osea, no le pago salario, porque no devenga ningún salario, pero si que hay que retenerle la cuota obrera, pues el empleador sigue cotizando igual, este de baja médica o no. Por tanto la nómina sale a pagar por parte del trabajador la cuota obrera. ¿estoy viendo espejismos?.
 

pajarillo

Miembro conocido
Aclaro un poco el post de antes.

Se que la cuota obrera la paga la mutua descontándole esta del importe de la prestación. Lo que ocurre es que no he visto que en los recibos que paga el empleador venga descuento alguno de la cuota obrera. ¿Ha visto alguien un recibo de cuota de empleada de hogar que viniera con el descuento de la cuota obrera en un mes en el que la empleada estuviera de baja médica?.
 
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