Buenos días,
trabajador que se encuentra de vacaciones en el extranjero, antes de volver enferma y no puede volar.
La empresa le comunica el procedimiento (es un país sin convenio en cuanto a Seguridad Social): enviar, dentro de los 15 primeros días del mes, informe médico visado por la embajada española a la Dir. Provincial del INSS, la cual tiene que resolver el expediente y notificar a la empresa que se le concede la baja y puede tramitarla.
Dudas:
- ¿Cuánto puede tardar en resolver este expediente?
- Si el trabajador no realiza el trámite, ¿cómo actúa la empresa? Puede ser incluso que el trabajador no tenga a nadie que le haga la gestión si está hospitalizado...
- Si llega la hora de hacer la nómina, aunque aun no se tenga la baja resuelta por el INSS, puede la empresa calcularla como si estuviera de baja? O debe descontarle los días?
Gracias como siempre...
trabajador que se encuentra de vacaciones en el extranjero, antes de volver enferma y no puede volar.
La empresa le comunica el procedimiento (es un país sin convenio en cuanto a Seguridad Social): enviar, dentro de los 15 primeros días del mes, informe médico visado por la embajada española a la Dir. Provincial del INSS, la cual tiene que resolver el expediente y notificar a la empresa que se le concede la baja y puede tramitarla.
Dudas:
- ¿Cuánto puede tardar en resolver este expediente?
- Si el trabajador no realiza el trámite, ¿cómo actúa la empresa? Puede ser incluso que el trabajador no tenga a nadie que le haga la gestión si está hospitalizado...
- Si llega la hora de hacer la nómina, aunque aun no se tenga la baja resuelta por el INSS, puede la empresa calcularla como si estuviera de baja? O debe descontarle los días?
Gracias como siempre...