IT estando en ERE de Reducción de jornada

signifer

Miembro
Buenos días

¿Alguien me puede aclarar como es la prestación por IT en este caso?

El trabajador está con jornada reducida por un ERE y le dan de baja por una IT por accidente no laboral.

¿Cómo se calcula la BRD de la  prestación para el pago por la empresa?

Saludos
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola, no se me ha dado el caso expreso, si que estuvieran en IT y luego ERE, pero entiendo que...
la situación de IT va toda a cargo de la empresa, en esa situación no le metes en ERE, y la base de la IT será la del mes anterior, tanto la parte de la empresa como la cogida para el ERE y ya digo la prestación de IT en pago delegado, eso sí, va a cargo de la empresa.
Cuando comuniques el ERE de esa persona has de comunicar todo el periodo de IT con el código 04 y entiendo que va a cargo de la empresa y con la suma de las dos bases.

Espero que te sirva de algo...ups
 

signifer

Miembro
Gracias por contestar.

No hay mucha información sobre este tema. El asunto no es que este de IT y luego empiece el ERE. En este caso tengo claro que no se le puede poner en el ERE hasta que tenga alta de la IT. Y hasta ese alta la IT funciona "normal".

Pero el caso se cuando ya estaba aplicándose el ERE de reducción desde hace meses y ahora tiene la baja de IT. Lo que yo he visto es que paga la empresa la IT por la parte de jornada que no está en el ERE y paga el SEPE por la parte que está en desempleo.

Creo que le empresa toma para calcular la BRD la base del mes anterior de la jornada trabajada, es decir la del segmento R.

Estoy intentando confirmarlo. A ver si entre todos dejamos algo en el Foro que nos pueda indicar como proceder en este caso

Saludos
 

Raquel GR

Miembro activo
Yo creo que aunque pille en medio la IT va a cargo de la empresa...y ya digo se comunica con la situación 04, es como las vacaciones, aunque esté en ERE si es periodo vacacional va a cargo de la empresa y así se indica en el fichero que se manda al inem... pero sí confirmalo
 

signifer

Miembro
De lo poco que se encuentra en las web está esta información en la web del SEPE. No es exactamente el caso, pero es relacionado con ERE, IT y desempleo.

No crees que con lo que se explica la IT no es como las vacaciones, que son a cargo de la empresa. Yo creo que el SEPE paga su parte en la IT por delegación del INSS como dice

http://www.sepe.es/indicePreguntas/buscarPreguntasFrec.do?&tipo=1&idioma=es&preg=6318&palabra=&busqueda=ambas&idSubtema=16

Saludos
 

signifer

Miembro
He obtenido respuesta desde la web de la seguridad social. A ver que os parece

"En contestación a su consulta le comunicamos que si en el momento del hecho
causante el trabajador tiene jornada reducida respecto de la suya habitual, al
amparo de los artículos 37.5, 37.7 o 41 Ley del Estatuto de los Trabajadores,
en el cálculo de la prestación no se debe tener en cuenta las bases de
cotización de la jornada no reducida; al igual que, en sentido inverso,
sucedería si la situación fuese la contraria, es decir, si no tiene la jornada
reducida se tomará base de cotización una vez reanudado su contrato de trabajo
sin esa reducción.

Esta valoración descansa en que el contrato de trabajador en jornada reducida
mantiene su naturaleza por lo que la legalidad aplicable vendrá dada por la
condición del trabajador en el momento del hecho causante –trabajador a tiempo
completo o contratado a tiempo parcial -- y, por consiguiente, la cuantía de la
prestación que se cause durante el periodo de jornada reducida se determinará
aplicando el artículo 13 del Decreto 1646/1972, de 23 de junio, o bien el 4 o
siguientes del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre (RDTP) pero sin perder
de vista que no procede mezclar bases de jornada reducida con bases de jornada
no reducida.

La IT que se inicia encontrándose el trabajador percibiendo la prestación por
desempleo como consecuencia de un expediente de regulación de empleo, se
reconoce en cuantía igual a la de la prestación por desempleo aplicándose lo
previsto en el artº 222.3 de la Ley General de la Seguridad Social.

La responsabilidad del pago de la prestación de incapacidad temporal que se
inicia cuando un trabajador tiene suspendido su contrato de trabajo al estar
incluido en un expediente de regulación de empleo, corresponderá a la entidad
que protege en ese momento la prestación (INSS, Mutua o empresa colaboradora),
aunque el trabajador está percibiendo las prestaciones por desempleo. Su
fundamentación reside en que durante esta suspensión del contrato de trabajo
continúa la obligación del pago de las cuotas de la Seguridad Social, conforme
a lo dispuesto en al artº 214.2 de la LGSS y, por consiguiente, la entidad
(INSS, Mutua o empresa colaboradora) que protege la incapacidad temporal
continúa percibiendo las cuotas correspondientes.

Atentamente."
 

signifer

Miembro
Gracias por contestar, en ambos. :D

Lo puse en ambos foros porque, a mi entender, es un tema interesante y con poca información. Vamos con un afan didáctico. Espero que así sea interpretado.

Un saludo
 

signifer

Miembro
Pedí aclaración y este fue el resultado. lo cuelgo por si alguien pudiese estar interesado.

"En contestación a su consulta le comunicamos que nos reiteramos en nuestra
contestación anterior. Si en el momento del hecho causante de la prestación el
trabajador tiene jornada reducida respecto de la suya habitual, al amparo de
los artículo 37.5, 37,7 o 41 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el
cálculo de la prestación no se deben tener en cuenta las bases de cotización de
la jornada no reducida, al igual, que en sentido inverso, sucedería si la
situación fuese la contraria, es decir, si no tiene la jornada reducida se
tomará la base de cotización una vez reanudado su trabajo sin esa reducción.
Atentamente."

Saludos
 
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