it-ip

Ana Maria

Miembro
Buenas tardes,

veo al foro demasiado tranquilo!!asíque, os planteo varias cuestiones. yo creo que puede que ya lo hayamos comentado, pero bueno, ahí voy. Veo una sentencia, que dice, que el no reclamar un alta por curación, no supone que luego no pueda reclamarse una i.p. y que no haya secuelas, lo que entiendo puede trasladarse al supuesto de agotamiento del plazo máximo de la it. Ello me reconforta, porque, por lo menos por aquí, ganar una impugnación de alta es imposible y encima te puede condicionar negativamente la ip. Por otro lado, pienso, en el supuesto en que se ha reclamado judicialmente ya el alta por curación y la ip también y me planteo desistir de esa impugnación de alta médica, si se señala antes...el efecto sería distinto?podemos aplicar la misma tesis de la sentencia o el reclamar ya nos condiciona? Saludos y a ver si animamos el foro.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Hombre, es que son procedimientos diferentes. Uno puede condicionar al otro claro (principio de cosa juzgada positiva; una sentencia condiciona a otra, si trata temas parecidos, aún y en procesos diferentes), pero, no es algo automático.
 
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