IT POR ACCIDENTE

Juan Miguel

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Hola a todos, tengo una duda respecto a como actuar ante una IT por accidente laboral.
Tengo un trabajador que tiene un accidente el dia 15, la fecha de la baja es el 16 y el parte de alta el dia 19.
1-mecanizo por el delta el accidente con todo el engorro que conlleva.
2-informo en el programa de nóminas la baja, aquí es donde tengo la duda.
Cual es la fecha de inicio de la IT, el dia 16 o el dia 17? me refiero a que el 75% que se paga a partir del dia siguiente al de la baja, no quiero que haya diferencias de cotizacion.
No se si me explico correctamente.
Otra cosa, debo de informar de la baja por sistema red, entiendo que no.
 

Paco~

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Hola,

Siempre se ha dicho, que el día en el que sufre el trabajador el accidente (al inicio o al término de la jornada), pertenece al empresario.

La regulación sobre el nacimiento del subsidio de la I.T. por accidente de trabajo, en el R.General se halla en las siguientes normas:

- Artículo 131.1 de ls LGSS que dice, "El subsidio se abonará, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja."

- Artículo 8.b) de la Orden de 13-10-1967, que dice sobre el nacimiento del derecho de las prestaciones por IT: En el caso de accidente de trabajo, desde el día siguiente a aquél en que se haya producido o desde el día siguiente al de la baja en el trabajo cuando ésta fuese posterior a la fecha del accidente.

Saludos
 

Cleo

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efectivamente en tu programa de nóminas tienes q poner 17 para q empiece a pagar a partir de ese día
de todas maneras calcúlalo a mano y verás si te lo hace bien
 
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