IT REGIMEN AGRARIO CUENTA AJENA SIN JORNADAS DESDE ENERO

GRUC

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Un trabajador agrario q desde enero no se estan pasado jornadas por él, causa baja por EC el 01-06-2009. ¿Puede cobrar la baja?. Si le dan el alta ahora y se cotiza unos dias por él,¿Se podría dar de baja por it por la misma causa entonces y cobrar?¿Debería ser por otra causa ya que seria como recaida?Gracias.
 

javier

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Veamos.

Según mi humilde entender, para tener derecho a la prestación de I.Temporal en el REA debe de acreditar que en la fecha del hecho causante este realizando actividad, por lo tanto si no hay actividad no hay I.Temporal
 

Paco~

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javier dijo:
Veamos.

Según mi humilde entender, para tener derecho a la prestación de I.Temporal en el REA debe de acreditar que en la fecha del hecho causante este realizando actividad, por lo tanto si no hay actividad no hay I.Temporal

Ante la expresión que utiliza el compañero y antes de contestar, habria que hacer referencia a un pasaje del Quijote cervantino donde evocando una frase bíblica el mismo dice así:

"Anochece en una sierra manchega donde van a cenar don Quijote y Sancho Panza, convidados de unos cabreros. Ningún banquete cortesano: hervidos tasajos de cabra y un tinto comarcal, los cabreros tumbados en el césped, el caballero sentado en “un dornajo vuelto al revés” como silla de honor, su hambriento escudero a pie. En esta escena de rusticidad cándida y amistosa al caballero se le ocurre insistir en que su escudero comparta estos manjares con él en un espíritu de compañerismo e igualdad. Sancho empero preferiría comer a pie y a solas para no tener que pensar en cortesías ni modales de mesa; con la testarudez tantas veces característica de él quisiera seguir sus propias costumbres, pero su amo le ase del brazo para bajarle a la tierra por fuerza: “‘Con todo eso, te has de sentar, porque a quien se humilla, Dios le ensalza’”.

Javier, enhora buena, por la modestia.

Bien, centrandonos en el tema, efectivamente es así como dice el compañero.
Será condición indispensable para percibir la prestación económica por incapacidad temporal, según indican el artículo 21 de la LSSA (Decreto 2123/1971) y el artículo 51 del RSSA, (Decreto 3772/1972) que el trabajador se encontrase prestando servicios por cuenta ajena en la fecha en que se iniciara la enfermedad común o se produjera el accidente no laboral, habiendo aclarado el TS (26-05-2003) que la expresión de “encontrarse prestando servicios” ha de entenderse en el sentido de que es necesario que haya una “efectiva prestación de servicios en el momento de sobrevenir la incapacidad temporal”, sin que baste “la mera vigencia de un vínculo laboral en ese momento”.

Por tanto, las exigencias legales que establece el régimen para su concesión son las que más arriba se exponen.

Con saludos

 

GRUC

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Si ahora este trabajador le dan el alta medica, cotiza por ejemplo 5 jornadas y vuelve a causar baja médica por la misma enfermedad,¿Tendria derecho a IT?o ¿Deberia de pasar como mínimo 6 meses para la misma causa?Gracias
 
A

ALópez

Guest
GRUC dijo:
Si ahora este trabajador le dan el alta medica, cotiza por ejemplo 5 jornadas y vuelve a causar baja médica por la misma enfermedad,¿Tendria derecho a IT?o ¿Deberia de pasar como mínimo 6 meses para la misma causa?Gracias

Gruc, está muy claro que se necesita tener relación laboral y el día de antes de la baja, debe estar trabajando, cotizando y sin tener cuotas individuales pendientes de pago.

Saludos
 
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