IT sin carencia

ikosta

Miembro
En caso de una IT en que  la Empresa no se puede deducir por que el Trabajador no tiene la carencia necesaria, ¿se le paga la nomina al trabajador de la misma manera que si la Empresa se la pudiera deducir o no se le paga nada?
 

JAIMESG

Nuevo miembro
El tratamiento es el siguiente.
No tiene derecho a prestación de Incapacidad Temporal.
Por tanto, la empresa no puede detraer de su nómina cuantía alguna y no debe descontarse nada por pago delegado.
Ahora bien, en cuanto a pagarle o no en nómina algo al trabajador habría que estar a lo que establezca el convenio colectivo respecto a garantías.
De garantizarle alguna cuantía esa cuantía sería la que habría que pagar y por la que habría que cotizar.
En cuanto que se considera a una situación parecida a la maternidad la cuantía que se le pague conformara un montante por el que habrá de cotizarse pero exclusivamente por la aportación empresarial y teniendo en cuenta que se cotiza respecto a IT e IMS por la clave c.
 

Federico

Nuevo miembro
Hola, en el supuesto de que un trabajador que esta en IT y no tenga la carencia exigida para el cobro de la prestacion por IT se actuara de la siguiente forma dependiendo del caso

1º Trabajador que esta unos dias de baja por IT, se le pagara el salario de los dias trabajados, no pagandose la prestacion por IT, la empresa cotizara por la base del mes anterior los dias de baja y al trabajador se le descontara la cotizacion a su cargo de los salarios que tenga

2º Trabajador que esta todo el mes de baja, no hay pago de prestacion, la empresa cotiza por la base del mes anterior, al trabajador no se le descuentan los seguros sociales al no recibir emolumentos

3º Trabajador que esta todo el mes de baja y el comvenio establece una mejora voluntario que no sea complemento, ya que si es complemento al no tener derecho a prestacion no hay complemento, la empresa cotiza por la base del mes anterior y al trabajador se le descuentan los seguros sociales de la mejora pactada en convenio

Las mejoras de la ss no cotizan a la SS pero si tributan para IRPF

Un saludo
 

FERNANDO

Miembro conocido
Aquí Federico no acabo de estar de acuerdo. Si el convenio establece mejora (hay que ver lo que dice cada convenio, claro). No deja de ser una mejora de la prestación. Y, si no hay derecho a prestación, pues entiendo que tampoco se puede mejorar la misma.
 

Federico

Nuevo miembro
Hola fernando, creo que ya no existe ningun convenio, por lo menos sectorial, que incluya esta mejora, pero durante algun tiempo por lo visto habia algun convenio que decia mas o menos:

La empresa abonara al trabajador que este en situacion de IT el salario convenio, " sin mas" es decir sin especificar que era un complemento de la prestacion, por lo que tuvieron que abonar el salario aunque no tuvieses carencia

Hoy en dia en casi todos los convenios dice que se complementara la prestacion, por lo que si el trabajador no tiene carencia no hay complemento

Un saludo
 
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