Hola, en el supuesto de que un trabajador que esta en IT y no tenga la carencia exigida para el cobro de la prestacion por IT se actuara de la siguiente forma dependiendo del caso
1º Trabajador que esta unos dias de baja por IT, se le pagara el salario de los dias trabajados, no pagandose la prestacion por IT, la empresa cotizara por la base del mes anterior los dias de baja y al trabajador se le descontara la cotizacion a su cargo de los salarios que tenga
2º Trabajador que esta todo el mes de baja, no hay pago de prestacion, la empresa cotiza por la base del mes anterior, al trabajador no se le descuentan los seguros sociales al no recibir emolumentos
3º Trabajador que esta todo el mes de baja y el comvenio establece una mejora voluntario que no sea complemento, ya que si es complemento al no tener derecho a prestacion no hay complemento, la empresa cotiza por la base del mes anterior y al trabajador se le descuentan los seguros sociales de la mejora pactada en convenio
Las mejoras de la ss no cotizan a la SS pero si tributan para IRPF
Un saludo