iva reducido obras de reparación y renovación en viviendas

Hola, buenos días a todos. Me gustaría preguntaros vuestra opinión/ experiencia o forma de proceder, en algo similar a lo que os comento (si se os ha dado el caso) :
nuestro negocio, es una pequeña empresa dedicada a trabajos de fontanería. Entre los trabajos que realizamos también se encuentran las pequeñas reparaciones en el hogar, como puede ser por ejemplo reparar la cisterna del inodoro o cambiar el latiguillo a un grifo.

Entonces ...., según la ley de iva que dice "

tributarán al tipo reducido (10%) las ejecuciones de obra de renovación y reparación en edificaciones destinadas principalmente a viviendas, si se cumplen los siguientes requisitos:

Que el destinatario sea una persona física y utilice la vivienda para su uso particular. Si la vivienda se destina al arrendamiento o al ejercicio de una actividad empresarial o profesional (aún de forma parcial), no se aplica el tipo reducido.

Que la construcción o rehabilitación haya finalizado al menos dos años antes del comienzo de las obras de renovación o reparación.

Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación"

Nuestra forma de proceder es que, en los trabajos grandes como puede ser la renovación del cuarto de baño completo, si tenemos en cuenta que se cumplan las condiciones anteriores para aplicar el iva reducido, incluso solicitamos al cliente por escrito que a nivel de destinatario de la operación, se cumplen las condiciones pero en los pequeño trabajos como hemos indicado al principio, normalmente salvo que conozcamos al cliente personalmente y sepamos que lo cumple, solemos aplicar el iva del 21% directamente. Resulta más engorroso solicitar al cliente que cumple los requisitos que el trabajo en sí. ¿Alguien de vosotros actúa de forma similar?, y por otro lado lo del coste del 40%, nosotros solemos controlar que el 40% sea el coste neto a la empresa, lo que realmente le cuesta a la empresa el producto, lo que pagamos neto a nuestro proveedor, pero siempre me entra la duda, si lo estoy haciendo bien. Muchas gracias
 

Noelia27

Miembro activo
Hola, buenos días a todos. Me gustaría preguntaros vuestra opinión/ experiencia o forma de proceder, en algo similar a lo que os comento (si se os ha dado el caso) :
nuestro negocio, es una pequeña empresa dedicada a trabajos de fontanería. Entre los trabajos que realizamos también se encuentran las pequeñas reparaciones en el hogar, como puede ser por ejemplo reparar la cisterna del inodoro o cambiar el latiguillo a un grifo.

Entonces ...., según la ley de iva que dice "

tributarán al tipo reducido (10%) las ejecuciones de obra de renovación y reparación en edificaciones destinadas principalmente a viviendas, si se cumplen los siguientes requisitos:

Que el destinatario sea una persona física y utilice la vivienda para su uso particular. Si la vivienda se destina al arrendamiento o al ejercicio de una actividad empresarial o profesional (aún de forma parcial), no se aplica el tipo reducido.

Que la construcción o rehabilitación haya finalizado al menos dos años antes del comienzo de las obras de renovación o reparación.

Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación"

Nuestra forma de proceder es que, en los trabajos grandes como puede ser la renovación del cuarto de baño completo, si tenemos en cuenta que se cumplan las condiciones anteriores para aplicar el iva reducido, incluso solicitamos al cliente por escrito que a nivel de destinatario de la operación, se cumplen las condiciones pero en los pequeño trabajos como hemos indicado al principio, normalmente salvo que conozcamos al cliente personalmente y sepamos que lo cumple, solemos aplicar el iva del 21% directamente. Resulta más engorroso solicitar al cliente que cumple los requisitos que el trabajo en sí. ¿Alguien de vosotros actúa de forma similar?, y por otro lado lo del coste del 40%, nosotros solemos controlar que el 40% sea el coste neto a la empresa, lo que realmente le cuesta a la empresa el producto, lo que pagamos neto a nuestro proveedor, pero siempre me entra la duda, si lo estoy haciendo bien. Muchas gracias
Buenas,

Yo también llevo una "pequeña" empresa de fontanería.

Nosotros todos los trabajos en general los hacemos al 21%, no lo consideramos ejecución de obra de renovación y reparación.

En el caso de pequeñas obras como dices de renovación del baño completo, depende... muchas veces, también directamente al 21% (si sólo renuevan las piezas o una pequeña instalación). En general, cuando el cliente suele hacer una obra de renovación con otras partes de la casa para la que disponen de constructor y hacen una reforma un poco más grande, lo suele pedir el mismo cliente. En ese caso, vemos que se cumplen los requisitos que comentas y siempre con escrito firmado por el cliente, aplicamos el 10%. En cuanto al 40%, nosotros miramos el albarán del cliente y sumamos todo lo que sea propiamente material...si supera el 40% de la base imponible total del albarán ya no se cumple el requisito y ya no aplicamos el 10%.
 
Buenos días Noelia, te agradezco muchisimo tu respuesta. Yo siempre andaba con ese runrun de actuar mal. Lo único, perdona mi torpeza, respecto a lo del 40%. Dices que miráis el material en el albarán del cliente, o sea es decir, lo que le imputáis de material, con vuestro margen de beneficio, o el coste vuestro neto de vuestro proveedor. Porque eso es otro dilema, en alguna ocasión anterior, consultando con algún profesor mío, me decía que era el coste neto mío, pero no lo tengo muy claro.

Mil gracias!!
 

Noelia27

Miembro activo
Por otro lado, supongo que lo sabrás pero hay otro caso más en el que se aplica el 10%:

"Las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados"

En este caso no hay que tener en cuenta lo del 40%.
 

Noelia27

Miembro activo
Buenos días Noelia, te agradezco muchisimo tu respuesta. Yo siempre andaba con ese runrun de actuar mal. Lo único, perdona mi torpeza, respecto a lo del 40%. Dices que miráis el material en el albarán del cliente, o sea es decir, lo que le imputáis de material, con vuestro margen de beneficio, o el coste vuestro neto de vuestro proveedor. Porque eso es otro dilema, en alguna ocasión anterior, consultando con algún profesor mío, me decía que era el coste neto mío, pero no lo tengo muy claro.

Mil gracias!!
Lo que imputamos al cliente con el beneficio. Entendemos por lo de "su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación" se refiere al coste para el cliente.

Nosotros los requisitos se los explicamos al cliente y le hacemos firmar el escrito. Yo entiendo que si aplicas tu coste estas mezclando cosas, tu coste con la base imponible del cliente. Encima lo hace muy mal de explicar al cliente. No le puedes decir cuál es tu margen de ganancia ni tu coste real y hace que ese punto sea difícil de comprobar para él.

Por otro lado, si aplicas el coste para ti, habría más margen para poder aplicar este supuesto del 10% y creo que no es la intención. Creo que la intención es que no se aporten materiales.
 
Estoy totalmente de acuerdo contigo Noelia. Muchas Gracias
Y con respecto a lo de .... "contratos realizados entre promotor y contratista" también lo tenemos en cuenta, incluso el tema de la ISP. Aunque somos una empresa pequeña, nos toca de todo. Jajajaj. Mil gracias!!
 
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