Jardinero como empleado de hogar - Inmigrante con permiso caducado

archilla

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¿Veis esto factible (aunque suena a chanchullo)?

Un particular quiere que un amigo suyo inmigrante le arregle el jardin 8como lleva haciendo ya desde hace seis meses)
Se ha enterado que su amigo, inmigrante no comunitario, tiene que renovar el permiso de trabajo y cree que tendrá problemas pues solo ha trabajado unos dias en el ultimo año.
Ha pensado en darle de alta como empleado de hogar (jardinero) y pagarle lo que hasta ahora: 80 euros al mes, a razón de 2 horas a la semana y 10€/hora

¿Creeis que si le hace un contrato de ese tipo, bien la SS cuando el dé de alta o bien al renovarle el permiso de trabajo no "pensarán" que es un chanchullo ? Yo conozco al inigrante y sé que trabaja en ese chalet y en muchos más como jardinero por horas, pero ni él estaba antes asegurado por inciativa propia ni ahora nadie le quiere asegurar, salvo mi amigo

¿Cómo lo veis?

PD: el permiso de trabajo al parecer lleva un mes caducado, ¿que es mejor hacer el contrato en esas condicones o mejor hacer una "oferta" y que cuando le renueven el permiso contratarle con mayor seguridad? Gracias, de extranjería ando muy pero que muy pez...
 

archilla

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¿Conoceis de algun caso similar en el que un contrato de cuatro horas semananles valga?
A final de mes iré a preguntar a la SS
 

aprendiz

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Hola archilla:

La actividad exclusiva de jardinería no se encuadra en el Sistema Especial de Empleados de Hogar.

El art. 1.4 del R.D. 1620/2011 indica que se aceptan las actividades de jardinería como de Hogar, cuando forman parte del conjunto de actividades domésticas. No cuando se realizan con carácter exclusivo.

Un saludo.
 

archilla

Nuevo miembro
aprendiz dijo:
Hola archilla:

La actividad exclusiva de jardinería no se encuadra en el Sistema Especial de Empleados de Hogar.

El art. 1.4 del R.D. 1620/2011 indica que se aceptan las actividades de jardinería como de Hogar, cuando forman parte del conjunto de actividades domésticas. No cuando se realizan con carácter exclusivo.

Un saludo.

Es que en realidad sí forma parte de un "conjunto de actividades domesticas" pues ya tiene a una persona contratada como empleada de hogar para la limpieza general de la casa y quiere que esta otra se encargue de darle un repaso al jardin una hora a la semana. Yo entiendo que sí estaria incluido, pues forma parte de la actividad domestica al tener un chalet (no seria lo mismo que fuera así contratado en un cortijo y luego se dedicara al campo...)

¿Alguna otra opinión más?
 

aprendiz

Miembro
Yo entiendo que el conjunto de actividades domésticas se refiere al mismo trabajador. De esta manera no se deben considerar las tareas domésticas realizadas por un trabajador distinto para determinar el encuadramiento del primero.

Es la actividad que realiza cada trabajador la que define su encuadramiento.

Bueno, salvo mejor criterio.

Un saludo.
 
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