Jornada a realizar en conratos cortos

Medinero

Miembro
Buenos dias,

Se me plantea una duda con respecto a jornada efectiva en contratos cortos y liquidacion de vacaciones.
Pongo un ejemplo:
jornada de convenio 1800 horas y contrato de 1 mes.
Tengo claro (o eso creo) que la jornada diaria efectiva es de 1800/221 (366-domingos-sabados-festivos-vacaciones(35)) 8 horas.(redondeo en todas las cantidades para facilitar calculo)
Como en ese mes hay 22 dias habiles trabaja 176 horas y ha generado 3 dias vacaciones.
Hasta aqui parece normal y se le abonaria la mensualidad correspondiente mas 3 dias de vacaciones no disfrutadas.
Pero si lo trasladamos a un año y su jornada trabajada son 1800 horas, en ese año genera 35 dias de vacaciones no dsfrutadas.
¿No se le estarian pagando las vacaciones dos veces, ya que la jornada efectiva ya las incluye?
Si miramos un trabajador fijo, trabaja las mismas 1800 horas pero se le abonan 12 mensualidades en lugar de 13

En caso de ser asi, ¿como estais calculando la jornada que tiene que realizar ( x dias duracion contrato) para que esto no ocurra?
la solucion simple seria sumar las horas de vacaciones a las efectivas ¿pero entonces no trabajaria por encima de horas maximas de convenio?

no se si ya estoy tan cansado(necesito vacaciones YA!!) que no veo lo obvio.

Gracias de antemano
 

ferrarito

Nuevo miembro
Para que un trabajador tenga derecho a cobrar íntegramente las vacaciones, tiene que trabajar todo el año, en este año 366 días. Si solo trabaja un mes, digamos de 31 días pues entonces
las vacaciones que le corresponde son

366 ------ 30
31  ------  x

X= 2,54 días de vacaciones.

 

Medinero

Miembro
testa, estoy de acuerdo contigo en como se calculan las vacaciones ... pero si lees mi post, mi duda es si se le estan pagando dos veces, una al realizar la jornada que ya incluye el descanso por vacaciones y otra en la liquidacion ...
 

Mr. White

Miembro activo
La jornada anual de trabajo efectivo no incluye el descanso por vacaciones, como tampoco incluye los festivos ni los descansos semanales...Solo te dice las horas que se pueden trabajar al año.
 

Mr. White

Miembro activo
si lo trasladamos a un año y su jornada trabajada son 1800 horas, en ese año genera 35 dias de vacaciones no disfrutadas.

Si miramos un trabajador fijo, trabaja las mismas 1800 horas pero se le abonan 12 mensualidades en lugar de 13

En el primer caso, ha trabajado 12 meses en 12 meses - y ello al decir que genera 35 días de vacaciones no disfrutadas y que ha estado un año-, por lo que si se acaba el contrato le pagaras las vacaciones no disfrutadas y además muchas horas extras porque te pasas de las 1800 horas del Convenio fijo si trabaja 8 horas todos los días laborables (salvo festivos y descansos semanales) desde el 1 de enero al 31 de diciembre, además de vulnerar alguna que otra norma por el camino en relación al disfrute de las vacaciones.

En el segundo caso, trabaja 11 meses y el mes 12 lo descansa de vacaciones - pagadas - comiéndose un polo de limón en una hamaca mientras el pringado de arriba está currando.
 

Medinero

Miembro
Mr. White, no estoy de acuerdo con dos cosas ...
genera 35 dias de vacaciones por que es lo que contempla el convenio.
y en segundo lugar, deje muy claro que en esos 12 meses trabaja 1800 horas (las recogidas en convenio) asi pues no hay horas extra.
Y en este caso, trabajando 1800 horas en 12 meses y liquidandole 35 dias de vacaciones no disfrutadas ¿Se le pagan dos veces las vacaciones?
 

Mr. White

Miembro activo
Medinero dijo:
Mr. White, Si la jornada anual es trabajo efectivo, si contempla vacaciones ...

No, no es cierto.

En tu primer post afinabas mejor:

(366-domingos-sabados-festivos-vacaciones(35))= jornada de trabajo anual
 

Medinero

Miembro
insisto MR White, releete el mensaje original ...

"que la jornada diaria efectiva es de 1800/221 (366-domingos-sabados-festivos-vacaciones(35)) 8 horas"

hablaba de jornada diaria efectiva, para calcular los dias maximos de trabajo sin sobrepasar la jornada anual.
 

Mr. White

Miembro activo
trabajando 1800 horas en 12 meses y liquidandole 35 dias de vacaciones no disfrutadas ¿Se le pagan dos veces las vacaciones?

De verdad, vaya empanada tienes macho.

La pregunta que deberías hacerte es: ¿ha disfrutado de 35 días de vacaciones pagadas en esos 12 meses?

Si la respuesta es sí, no tienes que liquidarle nada.

Si la respuesta es no, le liquidas los 35 días con el finiquito.

Así, tanto por un lado como por el otro solo has pagado las vacaciones una vez.
 

ANUSKILLA

Nuevo miembro
si esta diciendo que trabajó 1800 horas efectivas, quiere decir que ya están descontados los festivos, sábados y domingos y las vacaciones. Si resulta que trabajó las 1800 horas y no disfrutó las vacaciones entonces evidentemente trabajó más horas que las estipuladas por ley. Se las tendrías que pagar como horas extras, las vacaciones son las que son y no hay más.
 
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