JORNADA ANUAL

VaneAlon

Miembro conocido
Buenos días,

Tengo una empresa en la que las trabajadoras han realizado 50 horas menos de las que marca el convenio para la jornada anual. ¿Se puede hacer el calendario de este año, sumándole esas horas que deben o ya se pierden?.

Un saludo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Bueno, justo una de las muchas novedades que ha supuesto el Real Decreo-Ley 16/2013 ha sido el que "en defecto de pacto" (por convenio colectivo, acuerdo empresa-representantes de los trabajadores) , puedan compensarse las diferencias entre la jornada realizada y la máxima legal o pactada a lo largo del año siguiente.
Como la entrada en vigor, de hecho, ha sido dentro del año en curso (el 22 de diciembre pasado) no sé si podemos entender que ya puede aplicarse, como en tu caso, a las diferencias evidenciadas dentro de este mismo año 2012.

A ver que opinan los otros compañeros.

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Creo que no Nando; eso se refiere a las diferencias causadas por la distribución irregular de la jornada. En tu caso, si ya se marcó el calendario de esa forma, ya no lo puedes rectificar en 2014, a no ser que se demuestre que se hizo por error, lo que es más bien complicado.
 

VaneAlon

Miembro conocido
Buenos días Fernando, y si la causa es porque la empresa les mando a las trabajadoras no ir tampoco se les puede hacer que las recuperen no? Es que es una peluqueria la cual hizo el calendario pero como no habia clientela no fueron a trabajar
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente Fernando, tienes razón, esa posibilidad queda circunscrita al caso de distribución irregular de la jornada.
En todo caso, el tema hubiera quedado resuelto si esas horas dejadas de trabajar (y en la medida en que el conevio aplicable o por pacto se hubiera definido otra cosa), parece ser que por falta de actividad, se hubieran formalizado como distribución irregular de la jornada y con las formalidades que ello implica, (porque, por lo demás, si se trata de 50 horas, está claro que queda dentro del 10% de la jornada anual que se permite distribuir de forma irregular).
Por cierto, respecto a esas formalidades, la norma habla de los 5 días de preaviso mínimo respecto a los días y horas de la prestación del trabajo, pero, entiendo que ya de forma previa, al definir el calendario laboral, se ha de prefijar el nº de horas susceptibles de ser prestadas de forma irregular. Me refiero a que, como posiblemente haya sucedido en este caso, no es válido que poco antes de tener que realizar jornadas efectivas previstas así en el calendario laboral, te digan "al final no hay que trabajar, que hay poca clientela, ya os diremos, con al menos 5 dias de margen, cuándo las tenéis que recupar" ¿no?
¿Alguien tiene experiencia en formalizar un calendario con una parte de la jornada (hasta el 10%) con distribución irregular???
 
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