Efectivamente Fernando, tienes razón, esa posibilidad queda circunscrita al caso de distribución irregular de la jornada.
En todo caso, el tema hubiera quedado resuelto si esas horas dejadas de trabajar (y en la medida en que el conevio aplicable o por pacto se hubiera definido otra cosa), parece ser que por falta de actividad, se hubieran formalizado como distribución irregular de la jornada y con las formalidades que ello implica, (porque, por lo demás, si se trata de 50 horas, está claro que queda dentro del 10% de la jornada anual que se permite distribuir de forma irregular).
Por cierto, respecto a esas formalidades, la norma habla de los 5 días de preaviso mínimo respecto a los días y horas de la prestación del trabajo, pero, entiendo que ya de forma previa, al definir el calendario laboral, se ha de prefijar el nº de horas susceptibles de ser prestadas de forma irregular. Me refiero a que, como posiblemente haya sucedido en este caso, no es válido que poco antes de tener que realizar jornadas efectivas previstas así en el calendario laboral, te digan "al final no hay que trabajar, que hay poca clientela, ya os diremos, con al menos 5 dias de margen, cuándo las tenéis que recupar" ¿no?
¿Alguien tiene experiencia en formalizar un calendario con una parte de la jornada (hasta el 10%) con distribución irregular???