Jornada de 40 horas semanales en 4 días

Santiago

Miembro conocido
Buenas tardes
¿Hays algún inconveniente en formalizar un contrato de 40 horas semanales distribuidos en 4 días a la semana? (Serían 4 días en jornadas de 10 horas diarias)
Gracias
 

Cachilipox

Miembro conocido
Estatuto de los Trabajadores, Artículo 34, punto 3, párrafo 2º:
"El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas"

¿Que dice el convenio de aplicación?
En el caso, ¿Que dice la RLT?
Nota: Si no hay RLT, y el convenio no lo contempla, la décima hora diaria es una hora extraordinaria. Lo que tiene su implicación legal, tope de acumulación, remuneración y cotización.....
 

Santiago

Miembro conocido
Es el convenio de confitería, pastelería y briochería de Barcelona.
No hay RLT.
Esto es lo que establece el convenio:
Jornada diurna:
1.1. Jornada partida: cuarenta horas semanales.
1.2. Jornada continuada: cuarenta horas semanales, incluidas como trabajo efectivo quince minutos del tiempo del bocadillo de cada día del trabajo. El tiempo del bocadillo que exceda del mencionado no tendrá la consideración de trabajo efectivo.

No hace ninguna referencia al número de horas diarias, sino que habla de horas totales.
¿Y si es un pacto entre trabajadores y empresa? A las dos partes les interesa trabajar 40 horas durante 4 días y tener 3 días de descanso.
 

Cachilipox

Miembro conocido
La norma legal es la norma legal. La propia norma legal (el ET), establece un mecanismo para efectuar excepciones, referenciandolo a otros acuerdos que tienen un rango cuasi-legal, los convenios o los acuerdos colectivos con la RLT. Los pactos individuales y los contratos no están dentro de los documentos que permitan excepcionar lo que determina la norma legal.
Además, ese convenio precisamente es bastante "prohibicionista" respecto de las horas extraordinarias.
Así que....
Una cosa es lo que internamente se haga en la realidad de las empresas, y otra cosa es lo que oficialmente figure en papeles.
Así que en el caso, hay que hacer un apaño. Pero en papeles, contrato, registro horario, nómina, CRA,.... las cosas deben ser de una determinada manera. El resto son acuerdos o pactos verbales, que no deben figurar en ningún sitio.
 
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