Estatuto de los Trabajadores, Artículo 34, punto 3, párrafo 2º:
"El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas"
¿Que dice el convenio de aplicación?
En el caso, ¿Que dice la RLT?
Nota: Si no hay RLT, y el convenio no lo contempla, la décima hora diaria es una hora extraordinaria. Lo que tiene su implicación legal, tope de acumulación, remuneración y cotización.....