Jornada de trabajo parcial y completa .

carloslugo

Miembro activo
Tengo un  trabajador a jornada parcial ( 50% de la jornada ) ahora me plantean que para el año que viene y sucesivos , quieren que trabaje desde Abril a Octubre a tiempo completo con retribución de tiempo completo y el resto del año a jornada parcial con retribución a tiempo parcial . El trabajador que ahora está todo el año a jornada parcial está de acuerdo .. por tanto planteo que se formalice un acuerdo entre las partes que se fijen estos términos de jornada y retribución en el documento y que este mismo documento sirva de forma indefinida hasta que las partes decidan realizar cambios en alguna de estas materias ... que os parece el tema ? , sería mejor hacer un acuerdo cada ves que se produce el  cambio de jornada o con un documento que fije los términos y su duración indefinida ... sería suficiente .. como lo haríais ?
 

carloslugo

Miembro activo
la jornada en cómputo anual ..correcto .. y las nóminas como las harías en relación a esa jornada en cómputo anual o cuando está la trabajadora a jornada completa cobraría por esa jornada y cuando esta en tiempo parcial ( media jornada ) cobraría media jornada ....
 

IMC

Miembro activo
Perdona Fernando, y no es menos complicado ir haciendo los cambios según se vayan produciendo? lo digo por las nóminas porque haciéndolo así tendría que abonar en función de esa jornada anual y supongo que el empresario querrá pagar en función de la jornada que haga en cada momento
 

carloslugo

Miembro activo
correcto , cata .. mi idea es hacer un acuerdo entre las partes con vigencia indefinida para no tener que estar haciendo documentos todos los años .. después haríamos los cambios de jornada pertinentes en la seg. social y las nóminas las percibiría según la jornada establecida en cada momento ... eso es mi idea ....
 

fundación

Miembro conocido
En resumen, acuerdo especificando detalladamente la jornada y horarios del año. Y cuando corresponda, variaciones en SS.
 

FERNANDO

Miembro conocido
El salario se percibiría en función del tiempo trabajado en cada periodo. Eso sí, la cotización se prorratearía a lo largo de los 12 meses del año.
 

DANIEL

Nuevo miembro
La opción más "pura" es la que menciona Fernando.  Está recogido en la Ley General de Seguridad Social.
Pero A3 por ejemplo, no contempla esa posibilidad. No tienen programada una configuración en el programa para hacerlo.
La opción de ir realizando variaciones de jornada y cotizar en cada momento por la jornada del momento, no siento tan "pura", podría ser válida y quizá más práctica.
 

carloslugo

Miembro activo
es cierto Fernando .. podría tener problemas .. la opción que propones es la correcta pero mucho me temo que mi aplicación de nóminas no lo tiene previsto ... se lo voy a consultar haber que me cuentan ...
 
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