JORNADA EMPLEADOS HOGAR

YOLANDA

Nuevo miembro
Buenos días, tengo dudas respecto a la jornada de una empleada de hogar, el tema es el siguiente, la trabajadora se incorpora a las 15 horas hasta las 21 horas (6 horas de trabajo efectivo), a las 21 horas el señor que está cuidando se acuesta y la única obligación de la trabajadora es la de pernoctar en el domicilio hasta las 9 horas del día siguiente que se marcha.
Entiendo que la jornada sería: 6 horas de trabajo efectivo por 6 días a la semana = 36 horas.
Y el resto son horas de pernocta que no estan consideradas como de trabajo efectivo.
Es esto así, necesito aclarar el tema para hacerlo constar en el contrato de forma correcta.
Muchisimas gracias.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Las pernoctas no son más que horas de presencia. Recuerda que, en  teoría, no se puedne hacer más de 20 a la semana.
 

Noviembre

Miembro
Retomo este tema por que tengo un caso parecido y estoy perdida.
Si las horas en las que duerme la empleada son horas de presencia no me salen las cuentas: si entra el lunes a trabajar y se va el viernes y duerme 8 hs/noche ya son 32hs y se pasa de las 20hs.
Y no creo que el mío sea el único caso que de lunes a viernes una empleada duerme en la casa en la que trabaja, tendría que haber otra opción ¿no?
 

Ro

Miembro activo
Las empleadas de hogar si están acompañando  a alguien en casa sin trabajar se considera horas de presencia que no pueden superar las 20 horas semanales en cómputo mensual .
La pernocta, es cuando la empleada de hogar está interna, y claro que hay muchas empleadas de hogar internas, y claro que están de lunes a viernes.

Aunque yo realmente sigo sin ver claro si pernocta es tiempo de presencia, o simplemente es un pacto alcanzado con el Titular del Hogar y como tal remunerado según pacto.

Adjunto información por si es de tu interés

Tiempo de trabajo Empleadas de Hogar
(De la página del Ministerio de Trabajo)

¿Se computa como tiempo de trabajo el tiempo de presencia?
No. Tiempo de trabajo y tiempo de presencia son conceptos diferentes, refiriéndose el primero el tiempo de trabajo efectivo y el segundo al tiempo en el que el trabajador está a disposición del empleador sin realizar trabajo efectivo.
El tiempo de presencia no computa a efectos de la jornada de trabajo pactada en el contrato sino que tiene un cómputo distinto: como máximo será, para un trabajador que trabaje a jornada completa, de 20 horas semanales de promedio en un periodo de referencia de un mes.

¿Puede el empleador exigir al trabajador que realice tiempo de presencia?
Hay que estar a lo pactado. El Real Decreto 1620/2011 establece que la duración y distribución de los tiempos de presencia deben pactarse entre las partes, pues forman parte de las condiciones esenciales del contrato. Por tanto, el empleador podrá exigir la realización de tiempos de presencia cuando así se haya pactado en el contrato.

¿Hay que retribuir siempre el tiempo de presencia? ¿Con dinero o con tiempo de descanso?
Sí. El tiempo de presencia debe retribuirse siempre, pues es un tiempo del que el trabajador no dispone libremente, sino que está a disposición del empleador para realizar alguna actividad correspondiente a tareas domésticas.
La retribución de los tiempos de presencia es cuestión que debe establecerse de acuerdo con el pacto al que hayan llegado el empleador y el empleado de hogar si bien hay que respetar unas reglas mínimas: El tiempo de presencia puede ser objeto de retribución en dinero como si fueran horas ordinarias de trabajo, sumando este a la retribución del trabajador por el tiempo de trabajo o bien puede compensarse por tiempo de descanso retribuido, es decir, concediendo tantas horas libres de trabajo como horas de presencia se hayan efectuado.

¿Tiene derecho el empleado de hogar a que se respete un mínimo de tiempo entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente?
Sí. Desde que finaliza la jornada de trabajo para un empleador y comienza la siguiente jornada de trabajo para el mismo debe mediar un descanso mínimo de doce horas. Por ejemplo, una persona empleada de hogar externa que trabaja a tiempo completo en un domicilio familiar y termina su jornada laboral a las 20:00 horas no podría comenzar la siguiente jornada de trabajo sino hasta después de las 8:00 horas del día siguiente.

Si se trata de un empleado de hogar interno, ¿también hay que mantener este descanso de doce horas entre jornadas?
También debe respetarse el descanso de doce horas entre jornadas. No obstante, en los casos de empleados de hogar internos puede excepcionalmente reducirse el tiempo de descanso hasta las diez horas, debiendo compensar los restos hasta las doce horas en periodos de hasta cuatro semanas.

¿Cómo pueden disfrutarse las vacaciones anuales?
Los 30 días naturales de vacaciones anuales pueden fraccionarse en dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos tendrá una duración mínima de 15 días consecutivos.
Se fijarán de común acuerdo y, en defecto de pacto, quince días se fijarán por el empleador y el resto por el empleado, debiendo comunicar las fechas a la otra parte con una antelación mínima de dos meses con anterioridad al inicio de su disfrute.

¿Durante las vacaciones el empleado de hogar interno debe permanecer en el domicilio del empleador?
No. Durante el periodo de las vacaciones el empleado de hogar interno puede decidir libremente donde reside.

Si la familia se va de vacaciones a otro lugar y el trabajador se desplaza con la familia, ¿este tiempo computa como vacaciones del empleado de hogar?
No. El tiempo de vacaciones es tiempo de descanso para el trabajador y por tanto, si acompaña a la familia durante las vacaciones y se dedica a la realización de las tareas domésticas en el lugar a la que la familia se desplaza, este tiempo no computa como vacaciones, sino como de trabajo.

¿Debe acompañar el empleado interno a la familia al domicilio durante las vacaciones de la familia?

Hay que estar a lo pactado en el contrato de trabajo. El régimen de las pernoctas de los empleados internos forma parte de los elementos esenciales del contrato por lo que, si en un periodo de tiempo al año, estas pernoctas deben realizarse en lugar distinto del domicilio habitual, esta cuestión debería especificarse en el contrato.

En todo caso, como queda indicado en la pregunta anterior, este tiempo no computa como vacaciones del empleado de hogar en la medida en que siga ocupándose de las tareas domésticas


Más sobre el salario de empleadas de hogar

El salario, mensual o por horas, no puede bajar de un mínimo

Recuerda que el empleado no puede ser retribuido por debajo de unos mínimos, que varían dependiendo de si hablamos de trabajo por horas o de trabajo que no tiene esa consideración.
Se habla de trabajo por horas, cuando el empleado presta sus servicios en el domicilio del empleador como mucho 120 días al año. En ese caso, el precio mínimo de la hora trabajada es de 5,05 euros en 2014 y en esa cifra ya va incluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias completas a las que ahora tiene derecho el empleado del hogar y las vacaciones. Es decir, llegadas las vacaciones o los meses en los que se cobra la paga extraordinaria, el empleador no tiene que pagar nada aparte.
Cuando el empleado presta sus servicios más de 120 días al año en el domicilio del empleador, su retribución debe ser como mínimo igual al SMI o salario mínimo interprofesional (si la jornada es completa, es decir, de 40 horas semanales) o a la parte proporcional del SMI que corresponda al tiempo trabajado (si no trabaja a jornada completa). El SMI mensual en 2014 es de 645,30 euros. Además, el empleado tiene derecho a dos pagas extraordinarias de importe suficiente para garantizar el pago en metálico del SMI anual, que es de 9.034,20 euros (645,30 euros x catorce pagas). Si el salario pactado total de los doce meses ya alcanza la cifra del SMI anual indicado, no hay obligación de dar pagas extras.



¿ QUÉ ES EL “RÉGIMEN DE PERNOCTA”?

El “régimen de pernocta” es el pacto que empleador/a y trabajador/a interno/a
realizan, estableciendo el horario y la compensación económica por el hecho de dormir
en la vivienda en la que se trabaja (siempre por lo que se refiere a la persona
trabajadora que presta servicios durante el día y además duerme en la vivienda como
parte de las obligaciones de su contrato).
El régimen de la pernocta tiene que respetar algunos límites: no puede obligarse a la
trabajadora interna a estar en la vivienda por razón de la pernocta antes de las diez de
la noche, no puede pedírsele que realice tarea alguna y debe tener derecho a
permanecer en su habitación, salvo casos de urgencia justificada.
Cualquier “pernocta” que no respete estos límites forma parte de la jornada de trabajo
o del tiempo de presencia, según los casos, y como tal debe retribuirse.

¿TIENE ALGÚN RECARGO EL TRABAJO EN JORNADA NOCTURNA?

Las horas de trabajo entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, salvo que el
contrato sea específicamente para trabajar por las noches y no por el día, deben tener
el recargo que las partes acuerden.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Una cosa es dormir porque así la trabajadora se ahorra la habitación y otra estar obligada a ello, lo que sí sería hora de presencia.
 

Ro

Miembro activo
Pero tú entiendes que pernocta es lo mismo que hora de presencia??
Entonces en las empleadas de hogar internas de toda la semana, de lunes a viernes ¿ se saltan siempre el cómputo de horas de presencia, las 20 horas ??
 

Noviembre

Miembro
Gracias Ro y Fernando, la verdad es que no lo tengo muy claro por lo que dice Ro, si las horas en que duerme son de presencia el limite de las 20 hs no lo cumple ningún interno.
Por otra parte si no son de presencia ¿por que tiene que dormir en el domicilio del empleador? si duerme allí será por si hace falta que haga algo de noche.
Mas preguntas:
-las horas de presencia se pagan como las horas ordinarias ¿no? pero ¿entran en el computo de las pagas extraordinarias?
-¿Como se pagan las horas de pernocta?
 
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