JORNADA PARCIAL ES AQUELLA NO SUPERA LAS 30 HORAS.

ROGMZ

Miembro
Buenas tardes a tod@s, me podéis indicar en que parte de la legislación se encuentra esto, por favor. Gracias
 

Cristi

Miembro activo
Buenas tardes a tod@s, me podéis indicar en que parte de la legislación se encuentra esto, por favor. Gracias
Eso no está legislado en ningún lado:
Estatuto de los trabajadores
Artículo 12. Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo.
1. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá por «trabajador a tiempo completo comparable» a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.
 

fundación

Miembro conocido
eso era en el año de la pototiii
jornadas inferiores el 77%, qué tiempos aquellos. . . 😅

Creo que en el 98 se puso aquello, hasta que lo quitaron unos años después.

Y aquello, anterior, de los contratos TP inferiores a 12 horas/semana- 48 al mes, o "trabajadores a tiempo parcial de prestación marginal" que decía el ministerio.
 
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