Pero como seguro que no le va a dar de alta lunes 11/08 sino que se esperará al jueves 14/09, no puedes sacar esa media de 0,175. Igual que tampoco se esperara al domingo de la tercera semana para darlo de baja.
En estos casos prefiero hacerlo por días. 40/7 días = 5,71 hora día - 5,71 x 7 días trabaja =39,97 - si 39,97 es 100%, 21 horas será 52,53%.
En fin, otra forma de calcular lo que ya otros compañeros han indicado ya.
En ese caso, el alta sería de 17 días (S1: 4d + S2: 7d + D3: 6d). Además, en ese periodo, hay "espacio" suficiente para incluir la correspondiente duración del descanso semanal mínimo correspondiente a dicho periodo, por lo que no procede extenderlo más allá de lo expresado.
Así las cosas,
siguiendo con el ejemplo anterior de 1.786€ horas máximas anuales y 21.900€ de salario en mismo computo para esa categoría en cuestión, el CTP sería de 21/( (1786/335) * 17 ) = 23,17%.
Y vuelvo a lo mismo,
lo más adecuado -para mí, claro- es comprobarlo: 11,25€/hora * 21 horas = 236,25€
Por otro lado, 60€/día natural * 17 días naturales * 23,17% CTP calculado = 236,34€
Resultados que podemos denominar como idénticos.
Y la justificación de cómo me hicieron aprender y como he venido aplicando el cálculo de dicho parámetro es siempre
con iguales cómputos, comparando el máximo establecido en cada caso y no siempre las manidas "40 horas semanales"
y a los efectos de retribuir como corresponde la prestación de servicios de la persona trabajadora, que
opino que es lo más importante.
Siempre un placer aportar nuestros distintos puntos de vista, compañeros.