Jornada tiempo parcial % coeficiente

MiriamSR

Miembro conocido
Pero como seguro que no le va a dar de alta lunes 11/08 sino que se esperará al jueves 14/09, no puedes sacar esa media de 0,175. Igual que tampoco se esperara al domingo de la tercera semana para darlo de baja.
En estos casos prefiero hacerlo por días. 40/7 días = 5,71 hora día - 5,71 x 7 días trabaja =39,97 - si 39,97 es 100%, 21 horas será 52,53%.
En fin, otra forma de calcular lo que ya otros compañeros han indicado ya.
 

yujurl

Miembro conocido
Efectivamente, si lo mantienes en alta solo los días ese es el porcentaje, claro. Error mio al no indicar que lo calcule teniendo en cuenta el alta tres semanas completas.

¿Como harías? Tres altas, una para cada grupo de días?
 

toni

Miembro conocido
Efectivamente, si lo mantienes en alta solo los días ese es el porcentaje, claro. Error mio al no indicar que lo calcule teniendo en cuenta el alta tres semanas completas.

¿Como harías? Tres altas, una para cada grupo de días?
Si hace tres altas le va a salir por un ojo de la cara por la penalizacion de los temporales de menos de 30 dias.

Si pudiera hacerlo FD estaria solucionado al momento, llamamientos, altas y bajas con el 0'375 sin penalizacion ninguna.
 

MarLo

Miembro conocido
¿la jornada completa son 40 horas semanales? Yo haría 0,175 como CTP representativo si el trabajador permanece de alta todo el periodo
 
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yujurl

Miembro conocido
Buen punto, no había pensado en eso. Me recuerda un caso de hace poco, una persona trabajaba solo los sábados pero estuvo dos meses de alta, tema comuniones. El cliente quería ahorrarse el coste nuestro de hacer altas y bajas
 

MarLo

Miembro conocido
Buen punto, no había pensado en eso. Me recuerda un caso de hace poco, una persona trabajaba solo los sábados pero estuvo dos meses de alta, tema comuniones. El cliente quería ahorrarse el coste nuestro de hacer altas y bajas
el coste de asesoría y el recargo de los 30 euros. Yo también lo hago así, si se puede encajar en el plazo de 90 días y no hay que llevarlo a un FD. Vale, si hago alta-baja alta-baja alta-baja resulta que las cobro, pero tengo mucho volumen de altas y bajas de hostelería y prefiero simplificar y evitar olvidos.
 
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Wastual

Miembro conocido
Pero como seguro que no le va a dar de alta lunes 11/08 sino que se esperará al jueves 14/09, no puedes sacar esa media de 0,175. Igual que tampoco se esperara al domingo de la tercera semana para darlo de baja.
En estos casos prefiero hacerlo por días. 40/7 días = 5,71 hora día - 5,71 x 7 días trabaja =39,97 - si 39,97 es 100%, 21 horas será 52,53%.
En fin, otra forma de calcular lo que ya otros compañeros han indicado ya.
En ese caso, el alta sería de 17 días (S1: 4d + S2: 7d + D3: 6d). Además, en ese periodo, hay "espacio" suficiente para incluir la correspondiente duración del descanso semanal mínimo correspondiente a dicho periodo, por lo que no procede extenderlo más allá de lo expresado.

Así las cosas, siguiendo con el ejemplo anterior de 1.786€ horas máximas anuales y 21.900€ de salario en mismo computo para esa categoría en cuestión, el CTP sería de 21/( (1786/335) * 17 ) = 23,17%.
Y vuelvo a lo mismo, lo más adecuado -para mí, claro- es comprobarlo: 11,25€/hora * 21 horas = 236,25€
Por otro lado, 60€/día natural * 17 días naturales * 23,17% CTP calculado = 236,34€
Resultados que podemos denominar como idénticos.

Y la justificación de cómo me hicieron aprender y como he venido aplicando el cálculo de dicho parámetro es siempre con iguales cómputos, comparando el máximo establecido en cada caso y no siempre las manidas "40 horas semanales" y a los efectos de retribuir como corresponde la prestación de servicios de la persona trabajadora, que opino que es lo más importante.

Siempre un placer aportar nuestros distintos puntos de vista, compañeros.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo lo haría así y a correr

De cualquier otra forma sale una cotización irrisoria
Pero es que la ratio no es 21/40 (suponiendo que la jornada semanal a tiempo completo de un trabajador comparable sea de 40 horas), es de 21/120. No está ligeramente por encima de la medIa jornada, está sensiblemente por debajo. ¿Que va a cobrar y cotizar muy poco?... Bueno, es que de media no llega a trabajar ni la quinta parte de lo que supone trabajar a tiempo completo (y siempre considerando esa jornada semanal de referencia de 40 horas, que es otra cuestión a confirmar). Pues cotizará y cobrará en proporción al tiempo trabajado.

Otro matiz respecto a tratar de hacer el cálculo en cómputo anual, que me parece una buena medida, es que no hay que tener en cuenta únicamente las vacaciones (los 30 días naturales, o el nº de días naturales o laborables que pueda marcar el convenio); están también los festivos, que, al menos los oficiales (por si pueden haber más de empresa o convenio) son 14, contando que esos 14 pueden coincidir en cualquier dia de lunes a sábado, por ejamplo con jornada de lunes a viernes suelen coincidir 12 o 13 (pero hay años que pueden llegar a ser 11 o los 14...), habría que hacer una proyección anual de ese esquema de 3 semanas y ver cuántos festivos anuales coincidirían en días téoricos de trabajo ... en fin, al cabo del año, considerando vacaciones, festivos,,, cuántos días trabajaría y qué número total de horas supondría y el resultado qué porcentaje supone respecto a la jornada anual a tiempo completo de un trabajador comparable. De hecho, pensemos que cada vez más, los convenios fijan la jornada en cómputo anual, no semanal.
 
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Nando_bcn

Miembro conocido
Pero como seguro que no le va a dar de alta lunes 11/08 sino que se esperará al jueves 14/09, no puedes sacar esa media de 0,175. Igual que tampoco se esperara al domingo de la tercera semana para darlo de baja.
En estos casos prefiero hacerlo por días. 40/7 días = 5,71 hora día - 5,71 x 7 días trabaja =39,97 - si 39,97 es 100%, 21 horas será 52,53%.
En fin, otra forma de calcular lo que ya otros compañeros han indicado ya.
Vale, pero en ese caso le estás pagando por días laborables no naturales. Le pagas un porcentaje superior, pero menos días.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Obviamente hay que tener en cuenta qué periodo lo va a tener de alta, confirmar que se respetan o compensan los descansos semanales...
 

Caslaboral

Miembro conocido
Yo lo que hago en estos casos especiales es: El CTP como han comentado algunos compis 21/120. Y despues para el salario calculo el precio hora y lo hago manualmente con las horas efectivas trabajadas, por si hay desajustes por el tema del CTP. Son casos especiales que a mi modo de ver se tienen que tratar de manera un poco diferente.
 
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