Cambiar la calificación jurídica de la 10ª hora requiere unos formalismos.
En principio, por ley, es una hora que supera el máximo legal diario, por tanto es extraordinaria, con todas sus implicaciones.
Se puede cambiar la calificación jurídica de extraordinaria a ordinaria mediante acuerdo con quien jurídicamente sea la RLT de esa empresa.
Si son hasta 10 trabajadores, la asamblea de los mismos constituye en sí misma la RLT. Si son más de 10, por ley, debiera ser al menos delegado de personal.
Si la empresa está obligada a tener RLT "formal", y no dispone de ella, no puede hacer ese tipo de cosas como negociar un acuerdo colectivo para modificar la jornada y extenderla a 10 horas.
Siempre se puede tirar por el camino de en medio, considerar ordinarias solo las horas 1ª a 8ª, extraordinarias las 9ª y 10ª, y compensar mediante descanso los viernes, las 8 horas extraordinarias realizadas de lunes a jueves, y acogerte al 35.2 segundo párrafo del ET.
Claro que siempre pueden haber trabajadores que prefieran no hacerlo.